PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
La Secretaría de Energía, en coordinación con dependencias e instituciones de los tres órdenes de gobierno,
realiza las acciones necesarias para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre las
propuestas de proyectos de infraestructura del sector energético.
El presente Protocolo tiene como objetivo proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso de
consulta previa, libre e informada con el objeto de tratar de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento
sobre la construcción y operación de un parque eólico, para generar electricidad con una capacidad total de 396
MW; para ello se instalarían 132 aerogeneradores tipo Vestas V90-3.0 que se ubicarán en una superficie de
5,332 hectáreas, en la jurisdicción de Juchitán de Zaragoza, Municipio del mismo nombre, en el Estado de
Oaxaca, México, cada uno con una capacidad de generación de 3 MW, propuesto por la empresa Energía Eólica
del Sur, S.A.P.I. (en adelante Eólica del Sur); conforme al plano de localización que enseguida se inserta y que
ampara la totalidad de dicha superficie que conforma el polígono.
La consulta a la que se refiere el presente Protocolo está vinculada al derecho colectivo que tienen las
comunidades y pueblos indígenas a ser consultados de forma previa, libre e informada, cuando exista una
afectación potencial a sus derechos e intereses, en virtud del desarrollo de un proyecto o de la adopción de una
medida administrativa o legislativa. Por lo anterior, el sujeto colectivo de derecho es la comunidad indígena
perteneciente al pueblo zapoteco de Juchitán de Zaragoza, que podría verse afectada en sus derechos e
intereses por el desarrollo del proyecto.
El presente Protocolo se elaboró tomando como referencia los instrumentos nacionales e internacionales sobre
la materia, así como los criterios y características que se mencionan en dichos instrumentos, buscando que el
proceso sea flexible y que esté de acuerdo con las recomendaciones señaladas por las distintas entidades
nacionales e internacionales sobre el proceso; cumpliendo con una de estas recomendaciones ésta propuesta de
Protocolo será consultada y consensuada con el pueblo indígena, a través de sus representantes. Uno de los
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