PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
instrumentos que se han retomado de forma puntual para la elaboración de esta propuesta es el “Protocolo de
la CDI”, mismo que se identifica como documento de referencia para profundizar y ampliar cualquier
información y/o previsión faltante.
Los principios rectores bajo los cuales se guía este Protocolo y el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada
sobre el desarrollo del parque eólico son los siguientes:
Buena fe: El proceso de consulta previa se realizará mediante un diálogo intercultural entre el Estado y
los pueblos indígenas susceptibles de afectación, en un clima de confianza mutua que tiene como
objetivo alcanzar acuerdos u obtener el consentimiento libre e informado.
Libre: Se debe garantizar que la participación y toma de decisiones por parte de los pueblos y
comunidades indígenas se realizará sin ninguna coerción, intimidación o manipulación.
Previo: Lo que implica que se ha tratado de obtener el acuerdo o consentimiento con suficiente
antelación a cualquier autorización o comienzo de la medida legislativa o administrativa, o proyecto que
se pretende llevar a cabo, respetando los tiempos y procesos propios de los pueblos y comunidades
indígenas para la toma de decisiones.
Informado: Lo que implica que se debe suministrar toda la información necesaria que abarque por lo
menos los siguientes aspectos: La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier
proyecto o actividad propuesto; La razón o las razones o el objeto del proyecto y/o actividad; La
duración del proyecto o la actividad; La ubicación de las áreas que se verán afectadas; Una evaluación
preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles
riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de
precaución; El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso
pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados
gubernamentales y demás personas); y, Los procedimientos que pueda entrañar el proyecto.
Con miras a lograr un acuerdo u obtener el consentimiento: La consulta previa no debe ser concebida
como un simple procedimiento, sino que debe entenderse como un verdadero mecanismo de
participación y conciliación cuyo objetivo sea lograr un acuerdo entre las partes u obtener el
consentimiento.
Culturalmente adecuada: La consulta previa debe respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos y
comunidades indígenas, teniendo en cuenta los valores, concepciones, tiempos, sistemas de referencia
e incluso formas de concebir la consulta previa de los pueblos indígenas. Además debe permitir que los
pueblos indígenas puedan fijar sus propias condiciones y requisitos, y exigir que el proyecto se ajuste a
su concepción de desarrollo.
Transparencia: La consulta previa debe ser sistemática y transparente, con el objeto de dotar de
seguridad jurídica al proceso y sus resultados.
Deber de acomodo: Conforme a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “el deber de
consulta requiere, de todas las partes involucradas, flexibilidad para acomodar los distintos derechos
e intereses en juego. El deber de los Estados es el de ajustar o incluso cancelar el plan o proyecto con
base en los resultados de la consulta con los pueblos indígenas, o, en defecto de tal acomodo, el de
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