PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. instrumentos que se han retomado de forma puntual para la elaboración de esta propuesta es el “Protocolo de la CDI”, mismo que se identifica como documento de referencia para profundizar y ampliar cualquier información y/o previsión faltante. Los principios rectores bajo los cuales se guía este Protocolo y el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre el desarrollo del parque eólico son los siguientes:  Buena fe: El proceso de consulta previa se realizará mediante un diálogo intercultural entre el Estado y los pueblos indígenas susceptibles de afectación, en un clima de confianza mutua que tiene como objetivo alcanzar acuerdos u obtener el consentimiento libre e informado.  Libre: Se debe garantizar que la participación y toma de decisiones por parte de los pueblos y comunidades indígenas se realizará sin ninguna coerción, intimidación o manipulación.  Previo: Lo que implica que se ha tratado de obtener el acuerdo o consentimiento con suficiente antelación a cualquier autorización o comienzo de la medida legislativa o administrativa, o proyecto que se pretende llevar a cabo, respetando los tiempos y procesos propios de los pueblos y comunidades indígenas para la toma de decisiones.  Informado: Lo que implica que se debe suministrar toda la información necesaria que abarque por lo menos los siguientes aspectos: La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier proyecto o actividad propuesto; La razón o las razones o el objeto del proyecto y/o actividad; La duración del proyecto o la actividad; La ubicación de las áreas que se verán afectadas; Una evaluación preliminar de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución; El personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas); y, Los procedimientos que pueda entrañar el proyecto.  Con miras a lograr un acuerdo u obtener el consentimiento: La consulta previa no debe ser concebida como un simple procedimiento, sino que debe entenderse como un verdadero mecanismo de participación y conciliación cuyo objetivo sea lograr un acuerdo entre las partes u obtener el consentimiento.  Culturalmente adecuada: La consulta previa debe respetar las costumbres y tradiciones de los pueblos y comunidades indígenas, teniendo en cuenta los valores, concepciones, tiempos, sistemas de referencia e incluso formas de concebir la consulta previa de los pueblos indígenas. Además debe permitir que los pueblos indígenas puedan fijar sus propias condiciones y requisitos, y exigir que el proyecto se ajuste a su concepción de desarrollo.  Transparencia: La consulta previa debe ser sistemática y transparente, con el objeto de dotar de seguridad jurídica al proceso y sus resultados.  Deber de acomodo: Conforme a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “el deber de consulta requiere, de todas las partes involucradas, flexibilidad para acomodar los distintos derechos e intereses en juego. El deber de los Estados es el de ajustar o incluso cancelar el plan o proyecto con base en los resultados de la consulta con los pueblos indígenas, o, en defecto de tal acomodo, el de 5

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