PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. IX. Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo; X. Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten; (…) XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas; XVI. Establecer las bases para integrar y operar un sistema de información y consulta indígena, que permita la más amplia participación de los pueblos, comunidades, autoridades e instituciones representativas de éstos, en la definición, formulación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y acciones gubernamentales; Del Comité Técnico Asesor El Comité Técnico Asesor es la instancia que puede aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta previa (CDI, 2013: 36). En el proceso de consulta previa de que es objeto el presente Protocolo, el Comité Técnico Asesor está integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. H. Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza; Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca; Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca; Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Energía; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Instituto Nacional de Antropología e Historia; Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México; Secretaría de Salubridad y Asistencia del Gobierno del Estado de Oaxaca. Del Órgano Garante El Órgano Garante es aquel que acompañará el proceso como veedor del mismo (CDI, 2013:36). En el proceso de consulta previa de que es objeto el presente Protocolo, el Órgano Garante está conformado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, en tanto le corresponde coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Grupo Asesor de Academia y Organizaciones de la Sociedad Civil En el proceso de consulta previa de que es objeto el presente Protocolo se podrá incluir la participación de instituciones académicas y de un grupo de organizaciones de la sociedad civil para acompañar el proceso. El Grupo Asesor de Academia y Organizaciones de la Sociedad Civil podrá asesorar a los participantes de la consulta previa, cuando ellos así lo decidan y lo soliciten. Este Grupo Asesor podrá estar integrado por: 8

Select target paragraph3