PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE
PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES.
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Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad de la UNAM;
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, CIESAS;
Fundar, Centro de Análisis e Investigación;
Universidad Autónoma de Chapingo;
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco;
Escuela Nacional de Antropología e Historia;
Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad A. C. ; y
Otros
El Grupo Asesor podrá participar en todas las etapas de la consulta previa: Fase de Acuerdos previos, Fase
Informativa, Fase Consultiva, y Periodo de Ejecución y Seguimiento de Acuerdos. Retomando las recientes
recomendaciones realizadas por el anterior Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas, James Anaya, en el Informe de “Observaciones sobre la ampliación de exploración y
extracción de gas natural en el lote 88 del proyecto Camisea”, se anima a las organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas que integren el Grupo Asesor, a participar con un espíritu de cooperación, asegurando
que sus posiciones se fundamenten en información objetiva y fiable.
Observadores del proceso de Consulta Previa, Libre e Informada
Para la observación de este proceso de consulta previa en sus distintas fases se podrá contar con el
acompañamiento de:
El anterior Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas James Anaya;
Integrantes del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas;
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos;
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo;
Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.
Asimismo, en las sesiones de acuerdos previos, los participantes en la Consulta solicitaron la participación de
las siguientes organizaciones e instancias:
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (PRODESC);
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación, A. C. (PODER);
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A. C. (CÓDIGO DH);
Peace Brigades International (PBI); y
Representante del Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado
de Oaxaca.
Del Sujeto Colectivo de Derecho a la Consulta Previa
De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas “el Estado
celebrará consultas y cooperará de buena fe con los pueblos indígenas interesados, por conducto de sus propias
instituciones representativas, a fin de obtener su acuerdo o consentimiento libre e informado antes de aprobar
cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el
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