V. VI. VII. VIII. IX. X. La Consulta se desarrollará con miras a lograr un acuerdo: La Consulta, en tanto un mecanismo de participación y conciliación, tiene por objetivo lograr un acuerdo entre las partes y obtener el consentimiento de la Comunidad Indígena Maya de XXXX. La Consulta debe ser culturalmente adecuada: El proceso de Consulta respetará las costumbres y tradiciones de la Comunidad Indígena Maya de XXXX, teniendo en cuenta sus valores, concepciones, tiempos y sistemas de referencia. La Consulta debe ser Transparente: La Consulta deberá ser sistemática y clara, con el objeto de dotar de seguridad jurídica al proceso y sus resultados. La Consulta debe ser corresponsable. La Autoridad Responsable y la Comunidad Indígena Maya de XXXX son corresponsables para la ejecución del proceso de Consulta y del cumplimiento de los acuerdos. La Consulta debe ser flexible. El proceso de Consulta se desarrollará tomando en cuenta las circunstancias, los usos y costumbres y características especiales de la Comunidad Indígena Maya de XXXX, y las situaciones que se vayan produciendo durante el procedimiento. Por lo tanto, la concertación es permanente. El deber de acomodo. Es el deber de los estados ajustar o incluso cancelar el plan o proyecto con base en los resultados de la consulta con los pueblos indígenas, o, en defecto de tal acomodo, el de proporcionar motivos objetivos y razonables para no haberlo hecho. Artículo 6. Para los efectos del presente instrumento, el sujeto a ser consultado es la Comunidad Indígena Maya de XXXX, a través de sus Autoridades Tradicionales. Dichas autoridades tradicionales se encuentran constituidas en la comunidad correspondiente y cuentan con XXXXX. El proceso de Consulta se llevará a cabo en el municipio de XXXX, en el estado de Yucatán; y en apego a los usos y costumbres de la Comunidad Indígena Maya de XXXX. Lo anterior de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con el artículo 1º del Convenio 169. Es derecho de la Comunidad Indígena Maya de XXXX, en ejercicio de su libre determinación, llevar a cabo las fases que conforman el procedimiento en las formas y lugares que estimen convenientes con base en su cultura y tradiciones. Se excluye del Proceso de Consulta a cualquier individuo, grupo social u organización colectiva que no pertenezcan a la Comunidad Indígena Maya de XXXX, siempre y cuando no haya sido invitada o convocada por dicha Comunidad Indígena. Artículo 7. Se garantizará un intérprete – traductor de la lengua maya. El sujeto consultado tendrá la libertad de definir a la o las personas que realizarán esta la labor. En caso contrario la autoridad responsable u órgano técnico realizarán las gestiones necesarias para contar con un intérprete – traductor en todo el proceso de consulta. 5

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