se creará un Comité de Seguimiento cuya integración será definida en el marco de la Fase Consultiva, con el objeto de que se garantice un adecuado procedimiento y participación, así como representación. Dicho Comité estará fundamentalmente conformado por actores locales. Artículo 9. El Acta consultiva respectiva será entregada a la Comunidad Indígena Maya de XXX en el municipio de XXXXX. Artículo 10. La Autoridad Responsable se encargará de documentar el procedimiento de Consulta, mediante los mecanismos pertinentes, pudiendo ser éstos: oficios, minutas, actas, evidencias fotográficas, correspondencia de correo electrónico, documentación oficial, videograbaciones, notas de prensa, opiniones de expertos, etcétera. A lo largo del proceso se garantizará que cada una de las partes cuente con las copias correspondientes, y en el caso de las actas que establezcan determinaciones y estén protocolizadas, se contará con copias certificadas. Las listas de asistencia y minutas firmadas y/o selladas deberán llevarse en cada reunión. Las listas solicitarán nombre, edad y género para desagregar datos por cortes etarios y de género. Igualmente, indagarán por el cargo que desempeña la persona dentro de la comunidad. En “Pueblo Indígena” se deberá hacer alusión al pueblo indígena o lengua que se habla, lo cual responde al principio de autoadscripción como miembro o perteneciente al sujeto colectivo “pueblo indígena”. Los datos personales son información confidencial y serán protegidos conforme a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con independencia de las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que se implementen para evitar su perdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebidos. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA Artículo 11. La participación de la Empresa en la Consulta deberá apegarse a los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar" que el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aprobó mediante la Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. Tales principios son: a. Respetar los derechos humanos. La Empresa debe abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre derechos humanos en las que tengan alguna participación. b. Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y otras partes interesadas, prestando especial atención a las consecuencias concretas sobre los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones expuestas a un mayor riesgo de vulnerabilidad o de marginación, y tener presente los diferentes riesgos que pueden enfrentar las mujeres y los hombres. 8

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