a. “Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS debe ser
zona intangible o no, para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos
indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y Yuracaré, así como la construcción de la
Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos.
b. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del Territorio Indígena y
Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y
desalojo inmediato de asentamientos ilegales respetando la línea demarcatoria del
TIPNIS.” (Art. 4 Ley No. 222).
4. SUJETOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONSULTA
4.1 SUJETOS DE LA CONSULTA
En concordancia con el artículo 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo – OIT ratificado por Ley No. 1257 de 11 de julio 1991y el inciso 1) del artículo 4 de la
Ley 222, los sujetos del derecho a la consulta son todas las comunidades Mojeño –
Trinitarias, Chimanes y Yuracarés del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure –
TIPNIS, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Protocolo.
Las comunidades que no habiten en el TIPNIS y no pertenezcan a los tres pueblos indígenas
mencionados no serán sujetos de la consulta.
4.2
ENTIDADES ESTATALES RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN
DEL PROCESO DE CONSULTA
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Ministerio de
Obras Públicas, Servicios y Vivienda, es responsable de llevar adelante el proceso de
consulta.
4.3
ENTIDADES COADYUVANTES
Las entidades del Órgano Ejecutivo y las entidades territoriales autónomas en cuya
jurisdicción se encuentra el TIPNIS, proporcionarán información y recursos de manera
oportuna para el desarrollo del proceso de consulta.
4.4
ENTIDADES DE OBSERVACION Y DE ACOMPAÑAMIENTO
El Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento
Democrático (SIFDE), deberá observar y acompañar el proceso de consulta en conformidad
a la normativa vigente.
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