PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ  Es obligación de las autoridades propias promover los espacios de formación de nuevos liderazgos que se fundamenten en la necesidad de preservación y conservación del territorio y la cultura a través de políticas internas de manejo, control y conocimiento del territorio desde las perspectivas de la producción propia, la identidad cultural y el uso social y ecológico del territorio.  Es obligación de las autoridades públicas gubernamentales y de terceros y particulares conocer y reconocer al Pueblo Negro como sujeto colectivo de derechos, que tiene una territorialidad propia en el Pacífico colombiano y lógicas culturales propias derivadas de la memoria histórica, herencia ancestral y uso del territorio.  Ejerciendo el derecho a la autonomía y autodeterminación, bajo el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos en su art. 1, el decreto 1745 del 95 art. 3, y la Sentencia T-236 del 2012 de la Corte Constitucional, nuestras autoridades, gobierno y justicia propia, son y cumplen funciones de máxima autoridad en la administración y preservación de la integridad del territorio; ellas, en concertación con la comunidad en general, establecerán como medida de conservación, en los diferentes consejos comunitarios, zonas de protección especial de corredores de vida y espacios de uso.  Es obligación de todos los pobladores de nuestro territorio realizar una vez al año, como mínimo, repoblamiento de los corredores de vida acuíferos, siembra de árboles y protección de animales en vías de extinción en los espacio de uso terrestre y marinos. 41

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