PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ deben incluir, identificar y valorar las afectaciones de todas las formas de vida que componen los diferentes ecosistemas de nuestros territorios.  Las empresas, ONGs, universidades, entidades estatales y gubernamentales no pueden realizar estudios de impacto ambiental, ni estudios científicos sin pasar por los conductos regulares establecidos en el presente protocolo y demás normas internas del territorio.  Toda acción contraria a la conservación y preservación de la vida y el territorio, los corredores de uso y los espacios de vida serán objeto de sanción según las normas y reglas del derecho propio. Por lo tanto, no se permitirá el uso de herramientas ni maquinaria pesada como retroexcavadoras y motores para la explotación minera. En relación con la pesca artesanal, no se permitirá el uso de herramientas y prácticas no convencionales como mallas pequeñas, taco o dinamita, pomponeo o bulum bulum, la changa, barcos de arrastre, el taqueo, ni el barbasco. Tampoco se permitirá el corte de especies maderables en vía de extinción.  Está prohibido el corte de madera a foráneos. En caso de que las personas del Pueblo Negro requieran especies maderables que no están en vías de extinción, deben respetarse los estándares establecidos por las normas y reglas del derecho propio.  Función ecológica y cultural del territorio: desde la perspectiva de nuestra visión y cosmovisión cultural, nuestro territorio debe seguir cumpliendo y manteniendo su función ecológica y cultural, por lo tanto, preservar, conservar y dar un uso adecuado al territorio y sus recursos son funciones ambientales que nuestras autoridades propias deben impulsar y garantizar en el territorio. Función que es reconocida y 43

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