PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ la integridad del territorio y de nuestro Pueblo Negro, serán objeto de consulta y consentimiento previo, libre e informado.  Para el caso de proyectos sociales, productivos, de ayuda humanitaria y de formación y fortalecimiento organizativo, implementados por ONGs, la cooperación internacional, particulares sin ánimo de lucro, entre otros, tienen que tener en cuenta que deben respetar nuestra autonomía, gobierno y autoridades propias, así como la integridad e integralidad cultural, territorial y espiritual de nuestro Pueblo Negro. Serán nuestras autoridades propias, teniendo como base nuestros principios, las únicas, que definan el procedimiento a seguir para negar o consentir la intervención respectiva.  Sólo podrán iniciar acercamientos y procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado, las entidades, empresas y particulares que cuenten con una hoja de vida limpia y no hayan cometido o tengan denuncias de otros pueblos, de violación a los derechos colectivos, crímenes ambientales o hayan actuado de mala fe. Es decir, que previamente las autoridades encargadas del proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado, deben presentar los antecedentes y hoja de vida de las empresas, tanto casa matriz como filiales en Colombia.  Todo acto de mala fe o vulneración de derechos a cualquier persona y comunidad será responsabilidad del Estado, la casa matriz del interesado y su filial en Colombia. Estas serán las encargadas de la indemnización y reparación. Además serán expulsadas del territorio.  Así mismo se consideran actuaciones de mala fe que el Estado, gobierno y funcionarios en sus diferentes niveles, y particulares, actúen 53

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