PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ Asambleas frente al proyecto objeto de la consulta y el consentimiento. o La autoridad ambiental competente debe tener en cuenta el presente protocolo y las autoridades propias para los estudios de impacto ambiental, es decir que no es un ejercicio exclusivo de la empresa o la autoridad competente, sino que dicho estudio se debe realizar con la participación de las autoridades propias del Pueblo Negro. o Definición de la metodología para los estudios de impacto ambiental, social, cultural y económico, con enfoque de derecho humanos. o Definición de los términos de referencia y conformación del equipo. Se elaborarán los términos, ámbitos y tiempos en que se realizarán los estudios respectivos. La conformación del equipo debe ser intercultural e interdisciplinario, contando con los saberes del Pueblo Negro. o En los términos de referencia debe quedar expreso que es un acuerdo entre la autoridad administrativa propia y la contraparte, por lo tanto las personas de la comunidad que se requieran para el desarrollo del trabajo deben ser contratadas por la autoridad administrativa propia, la cual tiene la potestad para firmar convenios y otros.  Realización del estudio de impactos: una vez aprobado por las partes los términos, tiempos, ámbitos y el equipo técnico, se diseñará la intervención teniendo en cuenta los siguientes criterios: 67

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