PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ 1. Daños y afectaciones al territorio Bajo el entendido de que nuestro territorio ancestral es sujeto de especial protección, consideramos delitos irreparables, ambientales y territoriales, aquellos que dañan y deterioren el territorio, sus recursos y la identidad étnica y cultural. La siembra de monocultivos y de cultivos de uso ilícito; la práctica de la minería diferente a la tradicional y ancestral, la tala indiscriminada de los bosques, la caza y pesca indiscriminada en nuestro territorio, así como el daño o afectación a los corredores de vida y espacios de uso por cualquier actividad. Se considera también delito ambiental las actividades de explotación de recursos que no conserven ni protejan las diversas formas de vida vegetal, animal, mineral e hídrica.  Los visitantes y foráneos deben conocer y respetar las reglas establecidas por la comunidad, en especial sobre el uso y manejo de los recursos naturales de nuestro territorio, el no cumplimiento será motivo de sanción por parte de las autoridades respectivas.  El acceso a los recursos genéticos de la biodiversidad y uso de nuestro conocimiento tradicional en nuestros territorios a través de actividades como estudios, tomas de muestras en humanos, especies animales y vegetales; sólo se permiten previo consentimiento del conjunto de nuestras autoridades propias y la comunidad en general y en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente protocolo y el conjunto de normas del derecho propio, así como el convenio de la diversidad biológica, ley 165 de 1994.  La realización de los estudios de impacto ambiental deben contemplar las pautas metodológicas propuestas por el presente protocolo; además 42

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