PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ protegida por la Constitución Nacional y la ley 70 de 1993. Acciones, proyectos y planes que pretendan superar y obviar dichas funciones no son permitidas en nuestro territorio y serán objeto de sanción, por lo tanto:  Todas aquellas familias y habitantes que son parte del territorio tienen derecho a usufructuarlo sin violar las normas propias y la función ecológica y cultural de nuestro territorio.  Está prohibido por el derecho propio, el art. 63 de la Constitución Nacional y la ley 70 de 1993, el arriendo o alquiler, dar en comodato y/o venta cualquier parte del territorio. Así mismo está prohibida la venta de bienes inmuebles a foráneos, intermediarios, terceros y particulares.  Las familias y personas que arrienden o alquilen, den en comodato o vendan parte del territorio para actividades ilícitas y/o que no cumplan la función ecológica y cultural, serán objeto de sanciones drásticas.  Es obligación del Estado, particulares y entidades privadas, respetar a las autoridades propias y las normas del Pueblo Negro e implementar acciones de protección y conservación del territorio. 2. Violaciones, daños y afectaciones al gobierno, justicia y autoridad propia.  Como Pueblo Negro tenemos unas organizaciones y normas propias que tienen como función regular las relaciones sociales y el uso del territorio, 44

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