PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ 8. Nuestros dirigentes, representantes y autoridades deben actuar bajo el principio de la buena fe. 9. Las decisiones, basadas en los principios, que las autoridades propias determinen, son mandatos y deben ser vinculantes, tanto para el nivel interno, como para el Estado y terceros. 10.Todo proyecto que cause afectaciones no mitigables y daños irreparables al territorio y al pueblo, a corto, mediano y largo plazo, no será objeto de consulta y aplicaremos la objeción cultural. 11.Derecho a la Objeción Cultural: cualquier proyecto, acción o intervención de terceros, que afecte o pretenda afectar, lo espiritual, el territorio, la territorialidad, el orden natural,, la economía, lo social, lo cultural, lo ambiental, lo político y lo organizativo de nuestro pueblo. no será objeto de consulta, ni consentimiento previo libre e informado y mucho menos podrá ser desarrollado ni ejecutado en nuestros territorios. haremos uso del derecho a la objeción cultural; entendida como la forma de salvaguardar nuestra pervivencia física y cultural. En ese sentido. Comprendiendo que la cultura al igual que la memoria histórica son determinantes para poder vivir dignamente y seguirnos manteniendo como sujetos colectivos de derecho. B. CRITERIOS GENERALES  Toda persona, representante, autoridad e instancia de representación debe actuar aplicando los principios y normas aquí consagradas. 50

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