PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ propias y en compañía de los entes de control y garantes de los derechos humanos. Por lo tanto, se considera improcedente tener en cuenta, exclusivamente, los datos georeferenciados de la autoridad del gobierno en consulta previa.  Las normas que no garanticen nuestra adecuada participación, según el presente protocolo, la normatividad nacional y estándares internacionales, no se reconocerán ni aplicarán en nuestros territorios.  La interlocución en los procesos de consulta y consentimiento, previo libre e informado- CCPLI, solo se realizarán con las entidades competentes y funcionarios debidamente acreditados con capacidad de toma de decisiones y no con particulares.  Según lo determinen nuestras autoridades, los procesos de consulta y consentimiento previo, libre e informado sólo se desarrollarán con la presencia de los órganos garantes del proceso como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría nacional y el acompañamiento de organismos defensores de DDHH, incluyendo los organismos especializados de las Naciones Unidas.  El Estado y el gobierno en sus diferentes niveles deben ser garantes y ejecutores del proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado, en los casos de medidas administrativas, proyectos de ley y proyectos de desarrollo económico e infraestructura.  Todas las iniciativas, investigaciones, estudios, proyectos y actividades de particulares y terceros que impliquen extracción de recursos para investigaciones y estudios del conocimiento tradicional, que adicionalmente representen un riesgo a la protección del conocimiento y 52

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