PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ g) Acuerdo con entidades de gobierno para realizar la consulta previa.  En los casos en que se defina procedente la consulta y consentimiento previo, libre e informado del proyecto, obra o actividad, se concertara con el Ministerio del Interior la metodología respectiva con base en el procedimiento definido en el presente protocolo. 2. Realización del proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado.  Una vez se cuente con los resultados del acercamiento preliminar, se haya aceptado el código de conducta y se hayan obtenido los resultados sobre los daños e impactos ambientales, sociales y culturales de la obra, proyecto o actividad y se haya considerado viable por parte de los consejos comunitarios a través de sus autoridades de gobierno e instancias de segundo nivel se prosigue con el proceso de consulta.  Para ello las directivas de los consejos comunitarios y su instancia de segundo nivel en el Palenque El Congal acuerdan con las instancias de gobierno en cabeza del Ministerio del Interior el paso a la segunda fase del proceso de consulta.  Partiendo del principio de precaución en tanto toda intervención causa un impacto, el objetivo de esta fase del proceso es acordar con las entidades de gobierno – Ministerio del Interior y Ministerio de Ambiente- las medidas para la prevención, mitigación y reparación de acuerdo frente a los daños impactos que este pudiera causar durante la 69

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