ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
Caracteres:
JURISPRUDENCIA E INSTITUTOS DE CONSULTA
CONSENTIMIENTO Es la expresión de la voluntad colectiva de forma clara
e indiscutible, que ostentan las instituciones tradicionales o ancestrales de
los Pueblos Originarios, vinculada directamente al derecho a la Libre Determinación. Dicha expresión comprende la posibilidad de aceptar o no el
proyecto o acción propuesta.
CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VS. SURINAM. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008.
El 12 de Agosto de 2008 La Corte Interamericana de Derechos Humanos
emitió una sentencia que establece que cuando proyectos de desarrollo o inversión a gran escala pudieran afectar la integridad de las tierras y recursos
naturales de un pueblo indígena, el Estado tiene el deber no sólo de consultar, sino también de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de
acuerdo con sus costumbres y tradiciones.
LIBRE Cuando el proceso de toma de decisiones de los pueblos indígenas,
es independiente a cualquier injerencia exterior. Ausente de intimidación,
coerción y manipulación.
PREVIO Es el espacio de tiempo previo adecuado que permita recolectar
toda la información necesaria, que permita llevar adelante un debate interno, respetando los tiempos propios de los procesos indígenas de consulta
o consenso.
INFORMADO Se entiende que el Estado debe brindar la información necesaria para que los pueblos indígenas puedan expedirse acerca del asunto
a consultar. La guía del Convenio 169 ejemplifica los datos que se deben
considerar:
a) la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquier
proyecto o actividad propuesto;
b) la razón o las razones o el objeto del proyecto y/o la actividad;
c) la duración del proyecto o la actividad;
d) la ubicación de las áreas que se verán afectadas;
e) una evaluación preliminar de los probables impactos económicos,
sociales, culturales y ambientales, incluso los posibles riesgos, y una distribución de beneficios justa y equitativa en un contexto que respete el
principio de precaución;
f) el personal que probablemente intervenga en la ejecución del proyecto propuesto (incluso pueblos indígenas, personal del sector privado, instituciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas);
g) los procedimientos que puede entrañar el proyecto.
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ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
MC 382/10 - COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CUENCA DEL RÍO XINGU,
PARÁ, BRASIL. Medidas Cautelares 01 de abril de 2011.
La CIDH pidió la suspensión de la construcción de la tercera represa más
grande del mundo, proyectada en Brasil. Se trata de la Represa Hidroeléctrica
Belo Monte, que implica la destrucción e inundación de 1500 km2 de tierras,
conllevando la destrucción de la flora y la fauna de los que los pobladores indígenas dependen para su subsistencia, el desplazamiento de más de 20.000
indígenas desde sus territorios, y la inmigración de 100.000 personas que constituye una amenaza para los pueblos en aislamiento voluntario, por la introducción de enfermedades y epidemias.
La CIDH sostuvo que la obra pone en peligro la vida de las comunidades,
incluyendo algunas en aislamiento voluntario, e instó al Estado de Brasil a suspender la obra en el plazo de 15 días, y cumplir con las siguientes mínimas
antes de cualquier actividad relacionada a la represa:
- Consulta previa, libre e informada, y culturalmente adecuada, con cada
una de las comunidades afectadas y con el objetivo de llegar a un acuerdo.
- Garantizar el acceso de las comunidades a los Estudios de Impacto Ambiental y Social del proyecto en formato accesible y en idioma indígena,
previamente a las Consultas.
- Proteger la vida de las comunidades en aislamiento voluntario y su existencia colectiva como tales, así como para prevenir la diseminación de
epidemias y enfermedades.
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