ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
El decreto reglamentario, la complementa con las siguientes pautas:
“(…) a) Que tengan identidad étnica; b) Que tengan una lengua actual
o pretérita autóctona; c) Que tengan una cultura y organización social
propias; d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales; e) Que
convivan o hayan convivido en un hábitat común; f) Que constituyan
un núcleo de por lo menos tres (3) familias asentadas o reasentadas,
salvo circunstancias de excepción autorizadas por el presidente del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas mediante resolución fundada,
previo dictamen del Consejo de Coordinación.”
IMPORTANTE: La registración de la Personería Jurídica de una comunidad
indígena es un trámite meramente administrativo y declarativo.
¿QUE SON ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE PUEBLOS
ORIGINARIOS?
En respuesta a las propuestas de la Organizaciones territoriales de
Pueblos Originarios, el INAI, estableció:
Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios son “(…) aquellas
que ostenten la representación mayoritaria de las comunidades indígenas de un mismo o de distintos pueblos indígenas a nivel provincial,
regional o nacional.”
La normativa posibilita la efectiva participación en la toma de decisiones de
las citadas organizaciones en aquello que les afecte.
¿QUE ES LA PROPIEDAD COMUNITARIA?
Es un derecho real autónomo, de carácter colectivo, de fuente constitucional y cuyo régimen es de orden público. Es inembargable, insusceptible de
gravámenes, inenajenable, intrasmisible e imprescriptible.
Constituye el fundamento de la subsistencia material y cultural de los Pueblos Indígenas; es la base de su reproducción y desarrollo socio-cultural, de
su identidad, de su buen vivir y de su espiritualidad, de manera compatible
con los regímenes jurídicos de derechos humanos y de ordenamiento territorial, medioambiental y productivo.
La Propiedad Comunitaria Indígena tenderá al aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de los Pueblos y las Comunidades Indígenas de
acuerdo a la cosmovisión de cada pueblo, sus usos, costumbres, prácticas,
valores y conocimientos.
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ANEXO I - GUIA DE DERECHOS
¿QUE ES EL DERECHO A LA AUTO DETERMINACIÓN?
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos / Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Art. 1, 7 y 8:
“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud
de este derecho establecen libremente su condición política y proveen
asimismo a su desarrollo económico, social y cultural (…)
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones
que derivan de la cooperación económica internacional basada en el
principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional.
En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia (…)
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación,
y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la
Carta de las Naciones Unidas.”
Convenio 169. Art. 7.1:
“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de
controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico,
social y cultural.”
Declaración de la ONU Art.3:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
Derecho a Autonomía o Autogobierno (Art. 4); a Conservar y reforzar
sus propias instituciones (Art. 5); a instituciones propias de adopción
de decisiones (Art. 18); a instituciones representativas (Art. 19); a definir
su propio desarrollo (Art. 20.1); a una reparación justa y equitativa (Art.
20.2); a de-terminación y desarrollo (Art. 23); a la Libre determinación y
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