Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado  La Mesa permanente de Concertación de pueblos Indígenas – MPC-Y Las subcomisiones temáticas – salud; educación; comunicaciones; niñez, mujer, familia y generación; Victimas – decreto ley 4633/2011. Desde su creación en 1996, la MPC se constituye sobre dos objetivos:  Concertar las rutas operativas entre los Pueblos Indígenas y el Estado Colombiano para todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos o que requieren consulta.  Evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que allí se pacten. Con este propósito, como Pueblo Arhuaco participamos a través de un delegado a dicha instancia. Y como pueblo se llevan a la mesa permanente las iniciativas frente a una medida legislativa o administrativa del orden nacional de la siguiente manera: - Cada pueblo realiza la concertación con la entidad encargada – Ministerio del interior- las garantías y condiciones para implementar la ruta acordada para la realización de las consultas. - Posteriormente se firma el respectivo convenio entre el pueblo y el gobierno. Siempre hay tres momentos para la definición de la consulta de medidas legislativas y a administrativas del orden nacional – por ejemplo la ley del plan nacional de desarrollo; Ley de victimas - : - Etapa de alistamiento, se recibe la iniciativa en la mesa y cada organización define con el gobierno los temas presupuestales a través de las entidades concernidas según sea el tema a consultar. - Espacio interno de socialización y discusión por Organización: Se baja a los pueblos y sus estructuras de gobierno la discusión de las iniciativas y se da curso a toma de decisiones internas – en el caso nuestro se da en 67

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