Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado I. OBJETO DEL PROTOCOLO AUTONOMO Y MANDATO DEL PUEBLO ARHUACO-desde la Ley de Origen y el territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta -SNSM -. El protocolo autónomo –mandato- del pueblo Wintukwa –Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta – SNSM- constituye un instrumento de gobierno propio para establecer el entendimiento con terceros y propios dentro del territorio1 (niwi úmuke) ancestral y sagrado que limita La Línea Negra (U´munukunu) habitada y compartida por los cuatros pueblos -Wintukwa (Arhuaco), Kággaba (Kogui), Wiwa y Kankuamo- hermanos y guardianes de la SNSM. Está fundamentado en La Ley de Origen y la Ley de Protección Territorial, que a su vez está basada en el Kunsamu –principios propios que rigen a la cultura, el Ánugwe (espiritualidad) y la vida de todos los seres humanos y todas las expresiones de la naturaleza. Es propósito del presente protocolo dar los lineamientos para la conservación y protección de todos aquellos elementos, fenómenos y manifestaciones naturales que garantizan la vida del planeta, el bienestar de la humanidad y la pervivencia física y cultural de nuestros pueblos, como de aquellas personas que habitan y dependen de los servicios que presta la naturaleza desde la SNSM. El presente mandato o Protocolo Autónomo del Pueblo Arhuaco establece los mínimos y los máximos de las actuaciones permitidas en el territorio ancestral y sagrado de la SNSM de acuerdo con la Ley de Origen, con el fin de garantizar la protección del territorio como un todo desde la concepción ancestral, tomando 1 OIT; Convenio 169, 1989: Artículo 12 “Los Pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos Pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.” 6

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