del subsuelo u otros existentes en tierras de la comunidad pertenezca al Estado los gobiernos deben siempre consultarnos antes de
emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes. Debemos siempre ser consultados
y prestar el consentimiento antes de la toma de cualquier decisión por parte del Estado. Asimismo, tenemos derecho a participar, en
caso de acceder a la explotación del recurso, en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que pudiéramos sufrir como resultado de las mismas.
Toda intrusión no autorizada en las tierras de nuestros pueblos o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos,
será sancionada conforme el Convenio 169. Así se procura impedir toda intromisión en tierra comunitaria a fin de garantizar la propiedad
perteneciente al pueblo que la detenta. El reconocimiento de nuestro derecho a la propiedad comunitaria de las tierras que habitamos
implica la prohibición a cualquier persona ajena, e incluso el propio Estado, de procurar hacer uso de ellas, habitarlas o explotar sus
recursos sin nuestro permiso.
Otros Derechos
Derecho Ambiental
La rama del derecho ambiental dispone de normas valiosas que refuerzan y suman a la reafirmación de nuestros derechos como pueblos
indígenas.
Constitución de la Nación Argentina, artículo 41.
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos
de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas
alteren las jurisdicciones locales (…)”
En el reconocimiento de un derecho fundamental como el de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano se halla la estrecha relación con el concepto de desarrollo sustentable como modelo de desarrollo, que incorpora variables
ambientales, económicas, sociales y culturales. A la vez, al ser la cuestión del desarrollo de una temática transversal aborda las distintas
temáticas de modo integral y holístico, dado son disciplinas de naturaleza interdisciplinaria que se complementan y enriquecen.
Con la reforma constitucional de 1994, las provincias delegaron en la Nación la potestad de dictar normas de presupuestos mínimos
de protección ambiental, las cuales son exigibles a lo largo y a lo ancho del país, y se reservaron al mismo tiempo, la competencia de
complementar dichas normas con otras que pueden ser más exigentes, pero nunca inferiores a las normas establecidas por la Nación.
¿Qué es una norma de presupuesto mínimo ambiental?
Implica una protección legal básica y uniforme para todo el país, que coloca a todos los habitantes de Argentina en un pie de
igualdad en relación a la calidad ambiental: todos tenemos por lo menos esta protección básica.
La Ley N° 25675, conocida como Ley General del Ambiente (LGA), establece los lineamientos e institutos principales de la política
ambiental nacional. Esta ley funciona como marco para las demás leyes nacionales ambientales, las cuales deben adecuarse a sus
disposiciones y sus principios.
Una parte esencial de la LGA son sus principios que dirigen y orientan la política ambiental de nuestro país, reflejándose en medidas tendientes a la preservación y mantenimiento de los recursos naturales, al beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos y a la administración de los recursos naturales para su disfrute y aprovechamiento racional. Estos principios son: Congruencia, Prevención, Precautorio,
Equidad Intergeneracional, Progresividad, Responsabilidad, Subsidiariedad, Sustentabilidad, Solidaridad y Cooperación.
KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL 19