Informado Este punto es fundamental en el proceso de consulta ya que de él dependerá que la decisión pueda tomarse o no en debidas condiciones. La información debe ser adecuada, suficiente, completa, detallada y constante, presentada de forma pública y previa al avance de cualquier actividad e incluir ventajas y desventajas. Se debe brindar la máxima información posible, en distintos formatos, videos, escritos y fotos; incluso si resulta necesario producirse nuevos estudios en el lugar. Debe presentarse toda la documentación de la que se dispone con tiempo suficiente para poder estudiarla. La información debe considerar los aspectos sociales, ambientales, económicos, culturales y espirituales. El estudio de impacto ambiental y otros requeridos por las autoridades administrativas son valiosos también para nosotros pero no liberan de la obligación de realizar la consulta previa y producir información más amplia e integral que contemple todos estos aspectos. El Estado deberá designar personas particulares como responsables de la entrega de información a la comunidad para no tener que deambular solicitando documentación acordada. Estas personas podrán ser el contacto para posibles consultas aclaratorias. Al manejarse información técnica consideramos necesario contar con profesionales, técnicos o idóneos de confianza, externos al proyecto puesto en consideración y elegidos por nuestras asambleas comunitarias. Estos profesionales o técnicos deberán ser remunerados por sus tareas, a costa del Estado, de la empresa o particular interesado. En la medida de lo posible, se requiere la presentación de casos parecidos anteriores de otras comunidades para analizar sus consecuencias. Debe permitirse a la comunidad no sólo el acceso a la información escrita sino también a los sitios donde se van a ejecutar o se ejecutan los proyectos para verificar en el propio lugar. Resulta imprescindible conocer también los fondos que se utilizarán, posibles ganancias y todo lo relativo al movimiento económico. Buena fe Creemos que la buena fe debe darse siempre en todo el proceso de consulta, que se genere un clima de confianza sin trampas, esto implica respeto entre todas las partes, mantener los acuerdos y decisiones, evitar presiones físicas o morales, tener en cuenta la idiosincrasia y cultura de nuestras comunidades. Como dijimos, todo ello parte del respeto a nuestra capacidad de autodeterminación como sujetos colectivos dignos y con las mismas capacidades, libertades y derechos que el resto de la sociedad. La información que se presenta debe ser exacta, sin modificaciones, faltantes o alteraciones para engañarnos. Debe presentarse a toda la comunidad, no reunirse con una o dos personas, o familias por separado. También creemos que parte de la buena fe es que las autoridades del gobierno que participen del proceso lo hagan con poder de decisión y no como técnicos que requieren consulta a un superior cada vez que resulta necesario avanzar en el proceso. Consideramos además que para garantizar la buena fe del proceso, si es intención de las comunidades indígenas afectadas, podrán designar observadores o veedores de confianza que acompañen durante todo el proceso. Estos podrán opinar, asesorar, contrastar información, sugerir y supervisar todo el proceso, pero no sustituyen a la comunidad en ninguna instancia ni deciden por ella. Sólo las comunidades indígenas que participan del proceso de consulta, a través de sus respectivas asambleas, podrán decidir qué otros actores o instituciones pueden participar del mismo, ya sea en calidad de colaboradores, observadores o técnicos. Respetando la buena fe y la palabra empeñada, consideramos que en caso de llegar a un acuerdo o consentimiento deben quedar asentadas cláusulas de caducidad del mismo y sanciones ante el incumplimiento de cualquiera de los compromisos contraídos. Instituciones representativas Nuestras instituciones representativas conforme a nuestras normas tradicionales y costumbres son las Asambleas Comunitarias, en cada caso deberá revisarse lo que dicen los estatutos en cuanto a conformación, participantes y convocatorias; y respetarlos. Si bien reconocemos a otras autoridades para tareas o representaciones puntuales, en el caso de la consulta previa solo tendrá validez la decisión que se tome en cada instancia si lo realiza la asamblea comunitaria. Para evitar confusiones aclaramos entonces que no se encuentran legitimados para representar a la comunidad en un proceso de consulta el delegado ante el Consejo de Participación Indígena (CPI), ni el comunero o presidente de la comunidad sin el aval correspondiente de la asamblea, ni el intendente o comisionado, ni ninguna otra autoridad electiva, política o religiosa, ni ningún particular que no sea la Asamblea Comunitaria. KACHI YUPI - HUELLAS DE LA SAL 27

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