ANEXO 4. Criterios comunitarios para manejo de recursos naturales.
CRITERIOS MINERÍA TRADICIONAL
(certificación Oro verde)
1. No debe haber destrucción masiva
ecológica que genere cambios al ecosistema
que impidan la posibilidad de restauración del
área intervenida.
2. No deben utilizarse químicos tóxicos como
mercurio, cianuro y otros contaminantes
tóxicos en los procesos de extracción y
refinería.
3. Las áreas explotadas deben obtener
estabilidad ecológica en los siguientes tres
años.
4. La capa orgánica del suelo removida en el
desarrollo de la explotación debe ser
restablecida.
5. El material de grava estéril y los pozos
producidos por la explotación minera no
pueden exceder la capacidad de
rehabilitación local del ecosistema.
6. La carga de sedimentos aportados a las
quebradas, ríos, lagos debe ser controlada en
cantidad y frecuencia de tal forma que el
ecosistema acuático nativo no se deteriore.
7. Las actividades mineras realizadas por los
explotadores deben tener el consentimiento
de los consejos comunitarios.
8. La declaración del origen del oro producido
debe hacerse a nombre del municipio
correspondiente.
9. En áreas boscosas no se intervendrán más
del 10% de una hectárea durante un periodo
de dos años
10. Dar cumplimiento a la normatividad
nacional, regional y local.
PRINCIPIOS PARA MANEJO DE BOSQUE
1. No se debe cortar árboles que estén en el
área de reserva comunitaria con fines
comerciales.
2. Las áreas de reservas no deben de ser
objetos de arrendamientos por ningún
miembro de la junta del consejo local, ni por
habitantes de la comunidad.
3 Las especies que estén consideradas bajo
algún grado de amenaza o en vía de
extinción serán vetadas para corte aun para
usos domésticos.
4. Las maderas que estén por fuera del área
colectiva no serán objeto de uso sin
acuerdos previos.
5. Deberá entregarse al consejo local el
reporte de las especies cortadas y la
cantidad, y éste, deberá enviarlo al consejo
mayor.
6. Las consideraciones culturales como
fechas, horas del día y fases lunares,
deberán contemplarse para la tala de
árboles.
7. Los leñadores o comerciantes madereros
que ingresen a nuestros bosques colectivos
sin autorización concertada con el consejo
comunitario estarán incurriendo en un
delito.
8. Las áreas de nacimientos no serán objeto
de extracción forestal
9. Afectar las áreas de bosque en la menor
medida para garantizar la permanencia de la
fauna asociada y especies no forestales con
valores culturales para la comunidad.
10. Conservar una cobertura forestal que
favorezca la abundancia fauna silvestre.