II.
Derechos colectivos, participación
indígena y consulta previa
Ronny A. Leiva Salamanca
Introducción
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El presente artículo se refiere a los derechos colectivos de los pueblos indígenas
u originarios, en particular al derecho a la libre determinación como principio
general. El planteamiento principal aquí esbozado es que, como resultado del
reconocimiento de garantías específicas en los instrumentos internacionales
—tales como el respeto por la integridad cultural, la propiedad territorial, el
consentimiento y la consulta previa, entre otras—, la autodeterminación indígena
se despliega como un derecho y obligación de estos pueblos y sus miembros.
En su desarrollo, se abordarán cuestiones como el devenir del reconocimiento
de los pueblos indígenas u originarios como sujeto de derechos colectivos,
algunos alcances teóricos sobre el reconocimiento de la libre determinación y la
autodeterminación indígena, así como acerca de sus instituciones representativas
en el contexto de la implementación de estos derechos, entre otros.
Finalmente, se abordan de manera general las condiciones en que se ha
expresado el derecho de consulta previa en los procesos llevados a cabo por el
Estado peruano en el sector hidrocarburos y en uno de participación indígena
vinculada, en particular la consulta del lote 192. Esto nos permitirá presentar
algunas reflexiones sobre el contexto en que se desarrollan la implementación y
el ejercicio de los derechos colectivos indígenas.
Desde el sentido común, algunos sectores —sociales, políticos, gubernamentales—
sostienen la opinión errónea de que los pueblos indígenas u originarios tienen
ahora más derechos. Tal perspectiva resulta ser científicamente falsa, injusta y
carente de fundamento, debido a la condición jurídica de dichos pueblos como
colectividades políticas que han sido históricamente negadas (Anaya 2010: 202).
Mientras que, en general, la ciudadanía en el ejercicio pleno de su libre determinación
participa en las decisiones de los Estados mediante sus representantes electos, en
particular, los pueblos indígenas u originarios han visto suprimidas sus propias
instituciones y sus propios sistemas jurídicos, y se encuentran sometidos en tanto
colectividades al orden político de los Estados occidentales.