La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ Asimismo, hoy en día es de especial importancia que los instrumentos internacionales de derechos indígenas, con el propósito de su plena implementación, promuevan el respeto de las instituciones indígenas de carácter tradicional —es decir, de los sistemas propios de gobernanza, los que deberán ser mantenidos, desarrollados y reforzados— y de las instituciones indígenas contemporáneas. Se instituye, así, un marco democrático para la solución de los conflictos de representación política indígena. La autodeterminación cobra, de esta manera, el carácter de derecho colectivo y, sobre esta base, pone de manifiesto la obligación de que los pueblos indígenas u originarios, en la aplicación de la soberanía y jurisdicción indígena en sus comunidades, asuman por medio de sus propias instituciones representativas la responsabilidad y el propósito de garantizar los derechos de sus miembros. Como resultado de este análisis, surge el siguiente esquema: Libre determinación Autodeterminación No discriminación Integridad cultural Tierra y recursos naturales 34 Desarrollo y bienestar social Autogobierno: autonomía, y participación y consulta Elaboración propia. Como resultado de un largo proceso de reclamos, tensiones y diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, la legislación peruana incorpora la obligación de consultar.6 La Ley de Consulta Previa establece el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, existencia física, identidad cultural, calidad de vida y desarrollo (artículo 2). Ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la ONU han hecho explícita la referencia a los derechos colectivos. El hecho de que la legislación peruana haya incorporado este concepto en su derecho positivo representa un importante avance en la materia, y la pone adelante de los demás países de la región en el reconocimiento de los derechos indígenas. El Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa contempla entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios los derechos a la identidad cultural, a la participación, a la consulta, a elegir sus prioridades de desarrollo, a conservar sus costumbres, a tener una jurisdicción especial, y a la tierra y el 6 Ley 29785 del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT (2011) y su Reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC (2012). Ambos fueron promulgados durante el Gobierno de Ollanta Humala.

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