Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas la cláusula decimotercera de protección ambiental y relaciones comunitarias para que incluya de forma expresa la obligación de la empresa contratista de respetar las leyes y convenios —así como la cultura, costumbres y valores de las comunidades indígenas— en el modelo de contrato para las consultas posteriores es un buen ejemplo de aquello. También lo es la incorporación de acuerdos respecto a la titulación en el acta de consulta de los últimos procesos realizados. Los procesos de consulta desarrollados en el Perú pueden ser considerados, en general, ejemplos de buenas prácticas, en las cuales las entidades del Estado han ido generando aprendizajes y actualizándose en sus acciones respecto a la implementación de derechos. No obstante, se observa que falta profundizar en el otorgamiento de garantías a la participación indígena, específicamente en la planificación de las actividades, en la fase de diseño, y cuando se proyecta la exploración y explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios, así como en la evaluación de estas actividades. Todo ello incide directamente en la posibilidad de que los pueblos indígenas u originarios decidan sobre sus prioridades de desarrollo y el ejercicio de su autonomía. Entre los retos y desafíos, presentamos algunos aspectos de los procesos de consulta que se deben afianzar o mejorar para elevar el cumplimiento del estándar del derecho a la participación indígena: que la participación en los beneficios se garantice mediante la modificación del modelo de contrato, que los pueblos indígenas u originarios tengan una participación efectiva en el Comité de Supervisión de Contrato, que los estudios ambientales se sometan al proceso de consulta previa y que las comunidades tengan una mayor participación en la planificación del desarrollo, entre otros. 4. Conclusiones Todo análisis de las garantías respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios en un proceso de consulta debe ser desarrollado con miras a eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores. Es necesario hacer una interpretación evolutiva de los derechos reconocidos, cautelando no menoscabar los derechos ya garantizados a los pueblos indígenas u originarios en virtud de otros instrumentos internacionales o acuerdos nacionales.17 La aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ha puesto fin a la larga etapa de negación de estos pueblos como sujetos políticos en el contexto de los Estados, y los Gobiernos se encuentran obligados a reformular su relación con estas colectividades sobre la base del reconocimiento de la libre determinación indígena. Del mismo modo, el reconocimiento de la libre determinación trae consigo la obligación de los pueblos indígenas u originarios de garantizar la igualdad entre sus miembros basándose en el principio de no discriminación, de 17 Preámbulo y artículo 35 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT (1989). 41

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