Contexto y ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas
capacitación y formación, pero esta no es la misma situación de otros miembros
de sus pueblos. Por ello, se deben considerar también los diferentes niveles de
alfabetismo y educación dentro de los pueblos y comunidades, o trabajar en torno
al promedio de dichos porcentajes.
Asimismo, se trata también de orientar la información para que fluya en
doble vía. Es decir, no solo brindar la información acerca de la medida que se
consultará desde el Estado, sino recoger información a partir de los saberes de los
pueblos indígenas u originarios relativos al manejo de sus recursos y territorios,
su estructura organizativa y el impacto que tendrá la medida en sus derechos,
ámbitos en los que poseen amplios conocimientos y en los que no se encuentran
limitados por el nivel educativo.
b) Contar con toda la información necesaria para tomar una decisión informada
De acuerdo con el principio de «información oportuna»,4 los pueblos indígenas u
originarios tienen derecho a recibir toda la información que sea necesaria para
estar en condiciones de expresar sus puntos de vista debidamente informados
sobre la medida consultada. Esta información debe brindarse desde el inicio del
proceso de consulta y con la debida anticipación.
Aunque no siempre es sencillo determinar cuál y cuánta información es necesaria,
debería considerarse que, en caso de duda, lo mejor sería optar por entregar la
mayor información si esta es requerida por los pueblos. Sobre todo, porque la
información es poder cuando, a partir de esta, se toman decisiones y plantean
propuestas.
Por ejemplo, en los procesos de consulta de hidrocarburos, la medida objeto de
consulta es el decreto supremo que aprueba la demarcación del lote y la suscripción
del contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en
dicho lote.
En este sentido, mientras para el análisis de la medida consultada Perupetro brindó
la propuesta de decreto supremo que suscribiría en el futuro y un mapa con la
propuesta de demarcación del lote, los pueblos indígenas u originarios, desde los
primeros procesos, solicitaron también la propuesta del contrato petrolero. Este
fue, por ejemplo, el caso de los pueblos kakataibo y shipibo-konibo en la consulta
sobre el lote 195, quienes hicieron este pedido durante la etapa de información,
y lo reiteraron durante su evaluación interna, señalando que era información
necesaria para evaluar la medida.
Perupetro consideraba que está información no era relevante para tomar una
decisión en el proceso, y argumentaba que no se estaba consultando el contrato.
Asimismo, se argumentaba que el contenido del contrato solo involucraba al
Estado y a la empresa, a pesar de que en el futuro este podría ejecutarse en
territorio de dichos pueblos.
4 Artículo 4, inc. g, de la Ley de Consulta Previa.
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