La IMPLEMENTACIÓN del DERECHO a la CONSULTA PREVIA en PERÚ
Ese sentido, lo expresado por los pueblos en las mencionadas actas de consulta
respecto al territorio y la cogestión se refleja en los referidos estudios sobre su
comprensión del desarrollo. Por lo tanto, según hemos analizado, el discurso de
que los pueblos indígenas u originarios se oponen al desarrollo y al diálogo no se
condice con nuestra experiencia y contraviene la normativa establecida.
Este discurso podría dificultar la finalidad del derecho a la consulta previa, que
consiste en llegar a acuerdos, porque refleja una comprensión sesgada y falaz
respecto de los pueblos indígenas u originarios. Del mismo modo, pone en
evidencia el desconocimiento que se tiene sobre sus derechos, específicamente
aquel referido a controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.
Por lo tanto, los pueblos indígenas u originarios no se oponen al desarrollo porque
son ellos mismos quienes tienen derecho a determinarlo. Tampoco se oponen al
modelo de desarrollo, conforme nos demuestra la experiencia en los procesos de
consulta previa, sino a la manera en la que dicho modelo no considera beneficios
directos para ellos.
Conclusión
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Los discursos presentados en este artículo, y que se manifiestan en la puesta en
práctica de la consulta previa, muestran la permanencia de representaciones que
se remontan a la Conquista y colonización. De acuerdo con los discursos descritos,
solo son indígenas los salvajes, es decir, quienes viven en la selva; los serranos
y costeños, hoy civilizados, desaparecieron de dicha comprensión. En la misma
lógica, a los indígenas que no conserven sus características—vestimenta tradicional,
lengua, etcétera—, tampoco se les reconocería dicha condición. También, en
tanto lo moderno es percibido como sinónimo de desarrollo, y los indígenas de lo
tradicional, resulta lógico pensar que los indígenas se oponen a este.
Los llamados «discursos coloniales» se basaron en contradicciones para reproducir
y justificar la relación del dominante con el dominado, del conquistador con el
indígena. En ese sentido, frente al civilizado, se creó la imagen del salvaje; frente
al superior, el inferior; frente al blanco, el indio; frente al educado, el ignorante.
Siguiendo la lógica de aquella dualidad irreconciliable, tenemos entonces los
discursos de los pueblos indígenas u originarios como opuestos al desarrollo y,
por tanto, indispuestos a lograr acuerdos, finalidad de la consulta previa.
Sin embargo, a lo largo de este trabajo hemos insistido en desbaratar el contenido
de los discursos presentados. Lo hemos hecho a partir de nuestra experiencia en
la puesta en práctica de la consulta previa y conforme con las normas vigentes
sobre los derechos de los pueblos indígenas u originarios.
Mediante este análisis, hemos buscado llamar la atención sobre la importancia
de los discursos que compartimos como sociedad y la influencia de ellos en la
puesta en práctica de políticas que impulsan el ejercicio de derechos, en este
caso, del derecho a la consulta previa. En razón de ello, concluimos que no basta
el reconocimiento de derechos en el papel si es que no vencemos las barreras
que nos imponen algunos discursos compartidos por la sociedad en la que se
pretenden garantizar.