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Manifestó que, luego de 21 años de trámites, lograron firmar el contrato de
concesión el 19 de septiembre de 2012, pero debido a una equivocación en
el número de la plancha, no se ha podido hacer el correspondiente registro
en el Registro Nacional Minero y, por ende, no se ha podido terminar con
el proceso de legalización de los mineros ilegales que trabajan en el área
concesionada al señor Iglesias. Con respecto a lo solicitado por el
accionante, el interviniente anexó documentos con los que sustentó sus
afirmaciones de que el 8 de mayo de 2008 el Ministerio de Minas y
Energía certificó que el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta no podía
acudir a los beneficios establecidos en la Ley 681 de 2001 por no estar
legalmente constituido, así como que en febrero de 2014 el INCODER le
expidió una certificación en la cual dio fe de que en el área minera
identificada con la Placa IH8-09491 no se encuentra dentro de territorios
indígenas o de negritudes.
8. Del mismo modo, intervino el señor Pedro Elías Romero Taborda
indicando, en primer lugar, que el municipio de Riosucio pertenece a la
Subregión Noroccidental del Alto Occidente de Caldas, conformada por
los Municipios de Riosucio, Marmato y Supía. En el primero de estos
municipios, según el señor Romero, los indígenas no explotaron las minas
de oro ubicadas en la zona sino hasta la llegada de los españoles, quienes
crearon varios centros mineros como aquél ubicado en Quiebralomo. Al
mismo tiempo, se crearon unos campamentos de trabajadores mineros no
indígenas, como fue el caso de la población de Las Pilas. A continuación,
el interviniente resaltó que el centro minero de Quiebralomo fue uno de los
más importantes de su época, hasta cuando fue cedido por el visitador
Lesmes de Espinosa a 16 familias, entre ellas la familia Taborda, que
pudieron ser antepasados del señor Pedro Elías. Siguiendo con la historia
de la mencionada mina, el señor Taborda explicó que en 1788 los trabajos
fueron dirigidos por 8 ingenieros españoles y que en 1865, los mineros
eran en su mayoría españoles, como deduce de lo reseñado por la escritora
Purificación Calvo de Vanegas, quien también relató cómo los terrenos de
la mina Quiebralomo fueron negociados entre particulares hasta llegar a un
nivel de montaje más adecuado en 1914. Con la anterior explicación, el
interviniente pretendió mostrar que el Resguardo Cañamomo y Lomaprieta
no ha sido el propietario de esas tierras, al punto que existen escrituras
públicas de propiedad de la zona anteriores a las poseídas por las
autoridades indígenas, pues datan de antes de 1953.
Así mismo, el interviniente manifestó que, actualmente, en el municipio de
Riosucio existen cuatro resguardos indígenas: San Lorenzo, Escopetera y Pirza,
Nuestra Señora Candelaria de la Montaña y Cañamomo – Lomaprieta, los dos
últimos de carácter colonial. Según él, “la constitución de estos cuatro resguardos
ha suscitado gran controversia en el municipio, porque no existe claridad sobre
cuáles son en realidad los territorios indígenas y cuáles no, en especial con
aquellos que son de origen colonial (…)”; del mismo modo, denunció que hoy en
día la mayoría de la población del municipio de Riosucio aparece registrada como
indígena, a pesar de que sólo se inscriben como tal “para recibir los beneficios