PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA, DE CONFORMIDAD CON ESTÁNDARES DEL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES. desarrollo local, a fin de que se genere información que aporte a la construcción de una propuesta de beneficios sociales, económicos, culturales y ambientales asociados al posible desarrollo del parque eólico, así como información sobre la percepción de la comunidad con respecto al desarrollo de proyectos de energía eólica en su comunidad. Estos talleres y/o reuniones se realizarán con la participación de las Autoridades Responsables, del Órgano Técnico, del Órgano Garante, y del Comité Técnico, y se determinará en función del tema y atribuciones de las dependencias participando en estos órganos quién fungirá como responsable de su organización y desarrollo. En la Fase Informativa se buscará un mecanismo para que, información sobre el proyecto, se encuentre a disposición de las personas que participan en la consulta durante todo el proceso. Periodo de Deliberación Consistirá en un proceso de diálogo interno en la comunidad, en la que las y los representantes y autoridades y las personas que ellos determinen de la comunidad potencialmente afectada perteneciente al pueblo indígena zapoteco deliberarán sobre la información presentada en la Fase Informativa. Durante este periodo, las y los representantes de la comunidad podrán solicitar a las Autoridades Responsables la información que consideren oportuna y necesaria para profundizar y facilitar el proceso de diálogo al interior de la comunidad. El tiempo de deliberación se acordará entre los sujetos consultados y las autoridades responsables, respetando los tiempos y formas tradicionales de toma de decisiones del pueblo zapoteco. Fase Consultiva Se pueden utilizar diversas modalidades de consulta previa (talleres, foros, etc.), sin embargo, en congruencia con el principio de procedimientos adecuados, el mecanismo de consulta previa por excelencia es una Asamblea con sede en las propias comunidades. La Fase Consultiva para la consulta previa consistirá en una Asamblea Consultiva en cada lugar donde se llevaron a cabo las reuniones de la Fase Informativa en la que participarán las y los representantes de la comunidad y las personas que el Ayuntamiento determinó durante la fase informativa y deliberativa. La Asamblea Consultiva contará también con la participación de las Autoridades Responsables, del Órgano Técnico, del Órgano Garante, y del Comité Técnico, Observadores y Grupo Asesor, pudiendo estar también, si así lo consideran las y los representantes del pueblo indígena a consultar, las y los representantes de la empresa. La Asamblea Consultiva se llevará a cabo en la fecha y lugar que se acuerde entre los sujetos consultados y las autoridades responsables durante la fase de acuerdos previos. Durante la Fase Consultiva se verificará que las actas que contengan acuerdos definitorios alcanzados bajo los principios rectores establecidos, sean firmadas y selladas por las y los representantes de la comunidad y de las dependencias, instituciones y organizaciones involucradas. Cada una de las partes tendrá una copia de los documentos generados. Periodo de Ejecución y Seguimiento de Acuerdos El periodo de ejecución y seguimiento de acuerdos tiene como objetivo verificar que los acuerdos obtenidos en la consulta previa se lleven a cabo en estricto apego a la normatividad aplicable. Para tal fin se creará un Comité de Seguimiento y Monitoreo cuya integración será definida en el marco de la Asamblea Consultiva, con el objeto 16

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