pueblos indígenas a ser consultados sobre las propuestas de proyectos de infraestructura de los sectores público y privado de la industria eléctrica. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El derecho a la consulta de la Comunidad Indígena Maya XXXX tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 1, numeral 1, 2; 21 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 19 y 32, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas; y los artículos 6, 7, 15 y 17, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 169), así como en los artículos 117 y 119 de la Ley de la Industria Eléctrica. El derecho a la consulta se sustenta en principios básicos como son la libre determinación, la igualdad, la identidad cultural, el pluralismo, así como el respeto a la tierra, territorio y recursos naturales. Artículo 2. El presente Protocolo tiene como objetivo establecer las bases sobre las que se desarrollará el proceso de Consulta a la Comunidad Indígena Maya XXX sobre la construcción y operación del Proyecto Eólico/Solar XXX. Para estos efectos, la Secretaría de Energía se obliga a aplicar el contenido de éste, a partir de su firma por parte de las Autoridades Tradicionales de la Comunidad Indígena Maya de XXXX. Artículo 3. Para los efectos del presente Protocolo, los sujetos y los conceptos aplicables en el Proceso de Consulta son los que a continuación se definen: I. II. III. IV. Autoridad Responsable, la Secretaría de Energía en tanto es la Dependencia gubernamental responsable sectorialmente de la política energética de México, a través de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial. Órgano Técnico, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en tanto es la instancia responsable de asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios; y el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán. Órgano Garante, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán. Comité Técnico Asesor, órgano colegiado encargado de dar asesoría en la materia, cuando así lo requiera la Comunidad Indígena Maya de XXXX o la Autoridad Responsable del procedimiento, y que está integrado por las siguientes Dependencias y entidades: a. Secretaría de Gobernación b. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales c. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano d. Procuraduría Agraria 3

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