PROTOCOLO COMUNITARIO DEL PUEBLO NEGRO DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS MAYORQUÍN, RAPOSO Y ANCHICAYÁ I. OBJETO Y ALCANCE DEL PROTOCOLO Este protocolo es un instrumento comunitario para el ejercicio de nuestro derecho fundamental a la consulta y consentimiento, previo, libre e informado, fundado en el derecho propio y amparado en los estándares nacionales e internacionales de los derechos humanos1. En este sentido tiene como objeto fortalecer y regular nuestras dinámicas culturales y territoriales, así como las relaciones políticas, ambientales y económicas con el Estado y los particulares. Igualmente, potenciar el ejercicio de la autonomía étnicoterritorial en el marco del disfrute del derecho a la libre determinación como Pueblo Negro2 para contribuir a la vigencia, goce y disfrute de nuestros derechos colectivos y garantizar la pervivencia física y cultural de nuestro Pueblo. El presente protocolo está en función de nuestra pervivencia física y cultural como pueblo y de la integridad de nuestro territorio y su función sociocultural y ecológica. Así mismo, en términos de tiempo será de carácter indefinido y podrá ser ajustado según las dinámicas y mandatos del gobierno propio. Este instrumento puede ser adoptado por otros pueblos negros que se sientan identificados con los postulados aquí consignados. Teniendo en cuenta todo lo anterior, como Pueblo Negro del Pacífico colombiano en ejercicio del derecho a la autonomía y autodeterminación, reconocidos por el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos del derecho nacional e internacional (Carta de las Naciones Unidas, Pacto internacional de los Derecho Civiles y políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la Protección de las 1 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto Derechos Civiles y Políticos. Articulo Nº 1. 5

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