ANEXO II dio para identificar posibles impactos ambientales o culturales de una actividad proyectada. ¿Cómo tiene que ser la información brindada? La información debe ser adecuada, esto es debe tener en cuenta la cultura del Pueblo consultado. La entrega de copias un expediente técnico o administrativo puede no ser suficiente y el estado está obligado a adecuar la información para que esta sea comprensible y razonable. IMPORTANTE: que todos los pedidos se realicen POR ESCRITO, que establezcan un PLAZO (RAZONABLE) para la provisión de la información, y cuando se propongan reuniones informativas, HACER ACTAS Y FIRMARLAS por todos los presentes. 2. Presentar a las autoridades legítimas y a las organizaciones representativas o exigir su reconocimiento como interlocutores. Desde el primer momento, es decir con el pedido de información, en cada acto por escrito y en cada reunión debe dejarse en claro quiénes son las autoridades y organizaciones representativas del Pueblo Originario y sus Comunidades. Si otra persona u organización se arrogase esa representación las autoridades deben impugnarlo por escrito también ante el órgano estatal que esté interviniendo, presentando una nota en la que se comunique el nombre y organización de las autoridades y acompañando los documentos (estatutos o actas) que hubiere. ¿Una ONG o una Iglesia o parroquia de la zona es un interlcutor válido para decidir en un proceso de consulta? NO! Sólo los Pueblos Originarios y sus comunidades a través de sus propios procesos organizativos y de toma de decisión están legitimados. Además, a través de esas instancias pueden convocar a quienes consideren necesario. ¿Puede una familia de una comunidad definir si un proyecto se realiza o no porque está en la zona directamente afectada? NO! El derecho indígena es un derecho colectivo, no individual y la consulta se realiza con los Pueblos Originarios no con personas particulares, 34 ANEXO II por más que estas sean parte de un pueblo. ¿La audiencia pública reemplaza a la consulta? NO! La audiencia pública nunca reemplaza a la consulta, por más que un proyecto haya sido aprobado en audiencia pública si va a impactar en territorio indígena DEBE LLEVARSE ADELANTE EL PROCESO DE CONSULTA, esto ha sido avalado en varias sentencias judiciales. 3. Solicitar un Plan de Consulta y disponibilidad de recursos. Firma del Plan de Consulta. ¿Qué es un Plan de Consulta? Un Plan de Consulta es un documento en el que las partes (el estado, el proponente y las organizaciones indígenas) establecen plazos, asignan recursos y asumen compromisos para el desarrollo de un proceso de consulta legítimo. ¿Cómo se elabora un Plan de Consulta? El organismo estatal competente debe acordar en reunión con las autoridades de las organizaciones territoriales de Pueblos Originarios de qué manera (lugar, cronograma de encuentros, idioma, etc.) y con qué recursos se llevará adelante la consulta. En esta etapa las autoridades pueden requerir toda la información y solicitar la contratación de peritos, técnicos, traductores, etc. Como resultado de este diálogo deberá concretarse un Plan de Consulta y el Protocolo de Consulta es el modelo al que debe ajustarse este Plan. 4. Presentación del proyecto y definición de su alcance en términos económicos, materiales y culturales. ¿Qué debe hacer el proponente antes de iniciar el proyecto? El proponente debe dar a conocer la información completa acerca del proyecto o acciones a las autoridades de los Pueblos Originarios y comunidades afectadas por el mismo. Los Pueblos podrán requerir información específica y su producción (por ejemplo sobre el impacto cultural de determinado proyecto) a través de técnicos o indicadores propios y de acuerdo a los propios criterios culturales. 35

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