Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado A. ACERCAMIENTO PRELIMINAR7 - Diálogo intercultural para el entendimiento entre las partes  El acercamiento preliminar no hace parte del proceso de preconsulta ni de la consulta. Es una etapa anterior para garantizar el cumplimiento del principio de buena fe y debe ser financiada por el Ministerio del Interior como garantía de la realización efectiva del derecho a la participación.  Cualquier tipo de intervención que se vaya a realizar en el territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, dentro de los temas consultables definidos en el capítulo anterior, deben en primera instancia pasar por la Directiva General como primer paso del acercamiento preliminar reconociendo y respetando nuestra autonomía y sistema de autoridad.  El acercamiento preliminar tiene como objetivo dar a conocer a los terceros interesados el actual Protocolo Autónomo del Pueblo Arhuaco y conocer la entidad o empresa que ha manifestado mediante comunicación escrita a la Secretaria de la CIT, el interés con el cual se intenta intervenir en el territorio y definir si esta actividad, proyecto u obra está considerado dentro de los temas consultables y son viables dentro del territorio ancestral y sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta. 7 El acercamiento preliminar se establece como procedimiento en desarrollo del principio de Buena Fe de acuerdo con los establecido por la Corte Constitucional “En este orden de ideas la jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una ‘persona correcta (vir bonus)’. En este contexto, la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la ‘confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada“. Sentencia T-475 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y Sentencia C-1194 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). 105

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