Protocolo Autónomo–Mandato- del Pueblo Arhuaco- de la Sierra Nevada de Santa Marta para el relacionamiento con el mundo externo incluyendo la consulta y el Consentimiento previo, libre e informado  La consulta debe ser realmente previa, entendida como el derecho del Pueblo Arhuaco de decidir en la formulación misma de políticas, planes programas y proyectos que puedan afectar la vida y el territorio ancestral y sagrado de la SNSM, dentro de los tiempos espirituales, naturales y culturales del Pueblo Arhuaco.  Las decisiones sobre opciones de futuro incluyendo el desarrollo propio se definen en la consulta ancestral. No es lo que determinen terceros sobre el qué hacer en el territorio y la vida del Pueblo Arhuaco, esta es una decisión propia y desde nuestra cosmovisión.  Deben prevalecer los principios culturales de la Ley de Origen para nuestra pervivencia física y cultural como Pueblo Arhuaco. En situaciones de riesgo para la cultura y la pervivencia del Pueblo Arhuaco se declarara en ESTADO DE AUTOPROTECCIÓN3 por parte de las autoridades espirituales y de gobierno del Pueblo Arhuaco. 3 Ver definición en criterio número 13 del punto B 78

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