Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
Respeto de las prácticas culturales y formas propias de tomar decisiones
para resolver los conflictos. “La consulta debe permitir el ejercicio del ser de
los pueblos”.
Principio de la universalidad; la consulta no procede hasta que el conjunto
de la comunidad tenga un conocimiento pleno de la obra, proyecto o
actividad, de acuerdo con los criterios que como Pueblo Negro NorteCaucano definamos.
Reconocimiento y respeto de las autoridades espirituales, tradicionales y
políticas de los pueblos así como a las estructuras organizativas propias. Los
acercamientos deben hacerse con las autoridades legítimamente
reconocidas, no solo con las autoridades reconocidas por el gobierno.
La participación debe ser en beneficio colectivo y no de particulares.
Trabajo y Decisión Colectiva.
Entendido como un esfuerzo conjunto y coordinado de las diversas
comunidades, sus autoridades, líderes y organizaciones por actuar y
encontrar los puntos de vista en común sobre las afectaciones que han
sufrido y puedan sufrir sus territorios e identificar acciones a mediano y
largo plazo que permiten preservar nuestra identidad cultural y la defensa
de nuestros derechos e intereses colectivos.
Consentimiento autónomo
El consentimiento es un derecho del Pueblo Negro del Norte del Cauca y es
el propósito y fin de la Consulta. La decisión de los consejos comunitarios
no se agota en el proceso de la consulta. El Pueblo Negro del Norte del
Cauca definirá sus decisiones de manera autónoma y el consentimiento
puede ser positivo o negativo frente a la intervención de terceros en sus
territorios, su vida social, cultural, económica y política.
La objeción cultural y ambiental a los proyectos, actividades, medidas
administrativas y legislativas, constituye un criterio para determinar el
consentimiento o no de la intervención de terceros.
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