Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
exploración, explotación y prospección de recursos naturales y toda clase de
investigación, delimitando las etapas o fases de ejecución del mismo.
Dentro de la información a suministrar a la comunidad, los interesados en el
desarrollo de un proyecto deben describir de manera detallada toda la
información financiera del mismo, indicando la proyección de gastos y la
estimación de las ganancias esperadas.
E. LA CONSULTA INTERNA: – Identificación de los daños y afectaciones
a los derechos del Pueblo Negro norte – caucano y definición del
consentimiento
La consulta interna es el proceso autónomo del Pueblo Negro Norte
Caucano para decidir sobre los daños y afectaciones a la vida cultural,
social, económica, espiritual y organizativa del pueblo que puede causar el
proyecto, obra, actividad, medida administrativa o legislativa que se planee
implementar.
La consulta interna tendrá como base o punto de partida los instrumentos
de gobierno propio es decir: 1. El Proyecto de vida, 2. El sistema de
autoridad y Justicia propios y reglamento interno, 3. El plan de
ordenamiento ambiental y territorial y 4. El plan de etnodesarrollo o del
Buen vivir.
El proceso de consulta solo podrá iniciarse si el consejo comunitario tiene
como mínimo el reglamento interno aprobado por su asamblea general
como máxima autoridad y haber esbozado o iniciado el plan de
etnodesarrollo o del Buen vivir.
De acuerdo a lo previsto en este protocolo la consulta interna es convocada
por las Autoridades – político administrativo y tradicional- del Pueblo Negro
Norte Caucano dependiendo de la magnitud o cobertura que tenga el
proyecto, medida legislativa, administrativa o actividad que lo afecte.
Si el proyecto afecta parcialmente a una comunidad por fuera del área del
Consejo comunitario que tiene la mayor parte del territorio afectado, la
convocatoria será realizada por la junta del Consejo Comunitario con la
participación de otras autoridades e instancias de las cuales este participe
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