Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
viabilidad del proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa
se pasa a la etapa de concertación de acuerdos.
a. CONCERTACIÓN DE LOS ACUERDOS.
El Ministerio del Interior recibirá la solicitud de las autoridades del Pueblo
Negro para convocar a una reunión con la empresa o entidad interesada
donde se propiciarían los acuerdos necesarios de ser declarado viable el
proyecto, obra, actividad o medida legislativa y administrativa.
Los instrumentos de gobierno propio y los resultados del análisis y
propuesta sobre el proyecto, obra, actividad o medida legislativa y
administrativa, serán la base sustancial de los acuerdos.
A partir de los documentos elaborados de los espacios comunitarios, se
realizará un análisis de las propuestas de la empresa y se complementará
con lo identificado por el Pueblo Negro norte-caucano.
Los acuerdos serán consignados en un documento de acuerdos por una
comisión con participación de las partes con el acompañamiento del
Ministerio Publico.
El documento de acuerdos será firmado por el Pueblo Negro norte –
caucano, la empresa o entidad y el Ministerio del Interior como garante del
cumplimiento y constituirá en un documento público para su seguimiento.
b. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES.
El proceso de consulta y consentimiento debe contribuir al fortalecimiento
organizativo y a la gobernabilidad del Pueblo Negro norte – caucano.
Para cumplimiento de lo anterior, durante la implementación del proyecto se
implementarán dos componentes estratégicos: FORTALECIMIENTO DE LA
DINÁMICA ORGANIZATIVA Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO, que
permita el fortalecimiento de los Consejos Comunitarios, así como dar
cuenta de la implementación de la experiencia.
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