Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
I.
OBJETO DEL PROTOCOLO
El presente protocolo tiene por objeto determinar los principios y
procedimientos que rigen el relacionamiento y participación del Pueblo Negro
del Norte del Cauca y sus autoridades a través de la consulta previa y el
consentimiento previo libre e informado, y otras formas de participación, cuya
aplicación se dará cuando se prevean medidas políticas, administrativas,
legislativas -resoluciones, acuerdos, ordenanzas, decretos, planes, programas,
resoluciones-; proyectos, obras, actividades que afecten directa o
indirectamente la vida, la cultura, el territorio, la dinámica social y organizativa,
el entorno natural y ambiental del Pueblo Negro del Norte del Cauca y sus
autoridades tradicionales y político – administrativas.
Se desarrolla en un ejercicio de autonomía, teniendo como soporte el marco
normativo del convenio 169 de la OIT y de los desarrollos normativos que la
Corte Constitucional ha realizado por demanda de los pueblos afros e indígenas
en reconocimiento de nuestros derechos, en especial los reconocidos en la
Sentencia T- 955 de 2003 que reconoce el estatus de pueblo a las comunidades
negras de las que habla la Ley 70 de 1993 y demás desarrollos relacionados
con la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. De manera
especial de la Sentencia T-1045A/10 que reconoce el derecho a la consulta
previa a las comunidades negras de los valles interandinos representadas en los
consejos comunitarios que integramos el Pueblo Negro Norte caucano.
El presente protocolo constituye un instrumento de unidad y gobierno propio
como Pueblo Negro Norte Caucano representado en los ocho consejos
comunitarios del norte del Cauca -de los municipios de Suarez y Buenos Airesante el Estado colombiano y el gobierno nacional para que sea tomado en
cuenta en los procedimientos de relacionamiento, consulta y consentimiento
previo libre e informado con el Pueblo Negro Norte Caucano en ejercicio de los
derechos reconocidos en la constitución política y los estándares
internacionales del Convenio 169 de la OIT.
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