Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del departamento del Cauca – Febrero de 2014 I. OBJETO DEL PROTOCOLO El presente protocolo tiene por objeto determinar los principios y procedimientos que rigen el relacionamiento y participación del Pueblo Negro del Norte del Cauca y sus autoridades a través de la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado, y otras formas de participación, cuya aplicación se dará cuando se prevean medidas políticas, administrativas, legislativas -resoluciones, acuerdos, ordenanzas, decretos, planes, programas, resoluciones-; proyectos, obras, actividades que afecten directa o indirectamente la vida, la cultura, el territorio, la dinámica social y organizativa, el entorno natural y ambiental del Pueblo Negro del Norte del Cauca y sus autoridades tradicionales y político – administrativas. Se desarrolla en un ejercicio de autonomía, teniendo como soporte el marco normativo del convenio 169 de la OIT y de los desarrollos normativos que la Corte Constitucional ha realizado por demanda de los pueblos afros e indígenas en reconocimiento de nuestros derechos, en especial los reconocidos en la Sentencia T- 955 de 2003 que reconoce el estatus de pueblo a las comunidades negras de las que habla la Ley 70 de 1993 y demás desarrollos relacionados con la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. De manera especial de la Sentencia T-1045A/10 que reconoce el derecho a la consulta previa a las comunidades negras de los valles interandinos representadas en los consejos comunitarios que integramos el Pueblo Negro Norte caucano. El presente protocolo constituye un instrumento de unidad y gobierno propio como Pueblo Negro Norte Caucano representado en los ocho consejos comunitarios del norte del Cauca -de los municipios de Suarez y Buenos Airesante el Estado colombiano y el gobierno nacional para que sea tomado en cuenta en los procedimientos de relacionamiento, consulta y consentimiento previo libre e informado con el Pueblo Negro Norte Caucano en ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución política y los estándares internacionales del Convenio 169 de la OIT. 4

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