Protocolo para la consulta y consentimiento previo libre e informado del Pueblo Negro NorteCaucano de los consejos comunitarios de los municipios de Suárez y Buenos Aires del
departamento del Cauca – Febrero de 2014
B. ALCANCE
La consulta es un derecho de los pueblos que tiene como objetivo
fundamental garantizar otros derechos y la integridad espiritual, cultural
social, económica y ambiental de sus territorios.
La consulta es ante todo una decisión autónoma del Pueblo Negro del
Norte del Cauca sobre todas las decisiones, acciones e intervención de
terceros que les afecte en la vida social, económica, espiritual y
organizativa, por ejemplo los planes de inversión, de desarrollo,
investigación, de infraestructura, proyectos orientados a la exploración,
prospección y explotación de recursos naturales que se encuentran en los
territorios colectivos y ancestrales, de la comunidades étnicas.
El Pueblo Negro del Norte del Cauca reclama y se rige por su derecho a la
objeción cultural y la objeción ambiental frente a toda intervención a su
proyecto de vida y a su territorio. La consulta y el consentimiento previo
libre e informado constituyen el medio de realización de este derecho.
La objeción cultural es un criterio ligado al principio del consentimiento
autónomo y relacionado con el derecho de los pueblos étnicos a opciones
propias de desarrollo y de futuro.
La consulta debe tener como insumos el estudio de impacto ambiental y
social que debe ser parte de la socialización del proyecto o actividad. A su
vez el resultado de la consulta será insumo para el consentimiento previo
libre e informado del Pueblo Negro del norte del Cauca.
El Consentimiento será expresado de manera autónoma mediante
resolución de la Junta del consejo comunitario y sus autoridades
reconocidas. Las autoridades del Pueblo Negro del Norte del Cauca
comparten la expresión de que
“La consulta es vinculante con el
consentimiento previo, libre e informado. No hay consulta sin
consentimiento ni consentimiento sin consulta”.1
1
OACNUDH 2013; “Voces y palabras mayores de los pueblos étnicos de Colombia sobre el derecho a la
consulta y al consentimiento previo libre e informado” citado de Dialogo de pueblos indígenas de Puerto
Carreño Junio de 2012.
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