CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca) NIT: 817007491-9 Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia. Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010 Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza Suarez cauca – Colombia comunidadcerrotijeras@hotmail.com PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO D. CRITERIOS –A tomar en cuenta para y durante el proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado-  Las decisiones que se tomen con respecto a la presencia de terceros en el territorio no podrán ser tomadas con personas distintas a las autoridades de gobierno y tradicionales del Pueblo Nasa.  En reconocimiento y respeto de la jurisdicción especial indígena se reitera el derecho constitucional del Pueblo Nasa a ser reconocido como la única autoridad legítima dentro de sus territorios, de acuerdo con el artículo 330 de la Constitución Política. Por tanto, la autoridad legítima para ser tomada en cuenta en la consulta y el consentimiento previo libre e informado es la autoridad tradicional Thẽ’’ Walawesx y de gobierno del Pueblo Nasa. Debe quedar claro que, en consecuencia, las juntas de acción comunal, las juntas administradoras locales u otras figuras de administración social, no tienen jurisdicción dentro de los territorios indígenas del Pueblo Nasa y por tanto no son autoridades para efectos de la consulta o cualquier otra decisión que afecte al Pueblo Nasa.  En consideración con lo anterior las decisiones que afecten al territorio o al Pueblo Nasa no podrán ser tomadas por las administraciones municipales, departamentales y sus mandatarios sin consentimiento de las autoridades del Pueblo Nasa, en respeto de la jurisdicción especial indígena a la que se tiene derecho. 39

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