CABILDO INDÍGENA DE LA COMUNIDAD CERRO TIJERAS-MUNICIPIO DE SUAREZ (cauca) NIT: 817007491-9 Reconocida por la dirección de asuntos indígenas, minorías Étnicas y ROM. Ministerio del Interior y Justicia. Resolución No. 00155 del 22 de octubre del 2010 Suarez Cauca, Diagonal al Hospital, Barrio la Esperanza Suarez cauca – Colombia comunidadcerrotijeras@hotmail.com PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO BASE PARA LA CONSULTA Y EL CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO cultura, a la espiritualidad, al territorio, al desarrollo económico, social y cultural propio y a un ambiente sano. En concordancia:  La consulta debe ser previa: entendida ésta como el derecho que tienen los Pueblos a conocer y participar en las decisiones que les afectan, desde la propuesta de la política minera, petrolera, de educación o cualquier decisión legislativa o administrativa que sea tomada por el Estado y el gobierno colombiano. De igual manera deberá ser consultada una vez el Congreso de la República tenga el consenso de la medida y antes de la aprobación definitiva de la política, medida legislativa o cualquiera sea la norma que vaya a afectar la vida, la cultura, el territorio y a autonomía del Pueblo Nasa.  La consulta debe ser libre: el Pueblo debe decidir libremente si va al proceso de consulta con asuntos relacionados con el gobierno cuando se trata de obras, proyectos, actividades o medidas administrativas. Dentro de la libertad que deben tener los Pueblos también se considera que el tiempo de la consulta lo define el Pueblo, según sean sus prácticas culturales en la toma de decisiones con las autoridades tradicionales.  La consulta es autónoma y es un proceso interno de acuerdo con las formas en que las autoridades toman las decisiones.  La libertad también se entiende como el tener las condiciones de seguridad y capacidad para la toma de decisiones; no puede ir a consulta en condiciones de amenazas, presiones, imposiciones por parte del gobierno o por parte de terceros. 46

Select target paragraph3