PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 15 NUESTRO APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE Las áreas de bosque denso son reconocidas como áreas de conservación comunitarias en las cuales se realiza aprovechamiento con fines domésticos, en el Alto San Juan es común que las personas aprovechen especies maderables para construcción de viviendas, labranzas de canoas, palancas, canaletes, bateas, betadoras y elaboración de diferentes utensilios de uso doméstico (usos permitidos por ministerio, Ley 70 de 1993 artículo 19) bajo criterios asociados a prácticas tradicionales que consideran herramientas y formas de corte que permiten la regeneración del bosque (Anexo 4). La rentabilidad de la actividad forestal depende de las condiciones del mercado externo. La extracción forestal, ha pasado por momentos de efervescencia, no obstante, se ha logrado preservar una buena cobertura boscosa por medio de acuerdos internos de manejo del recurso forestal que garantizan su sostenibilidad. El aprovechamiento maderable y no maderable del bosque Existen dos categorías de manejo del bosque (o monte) para la comunidad: el monte bravo o biche y el monte jecho. El monte bravo son zonas heterogéneas de bosque denso de baja intervención, se conocen como áreas de bosque comunitario y son de uso colectivo, de utilidad pública e interés social; se asocia con áreas de interés cultural por parte de los médicos tradicionales, quienes promueven la conservación de las plantas por su uso mágico religioso. Basado en lo anterior y en el marco de la autonomía comunitaria, el aprovechamiento forestal comercial debe considerar el derecho de propiedad sobre los recursos naturales (Anexo 5 literal 6), cumplir con los permisos de Ley para este tipo de extracción y estar autorizado por el Consejo Comunitario. El Consejo Comunitario cuenta con las facultades para el ordenamiento del recurso forestal: proceso que debe ser reconocido en la reglamentación y que, según la ley, deberá hacerse de manera coordinada con la autoridad ambiental como precondición para cualquier tipo de explotación 14. Debido al interés por la autonomía comunitaria, el bosque comunitario cuenta con áreas identificadas para la conservación. Estas áreas utilizan prácticas específicas de producción de baja intensidad, bajo criterios tradicionales y acuerdos de uso interno e interétnico con las comunidades 14 La Corte Constitucional señala que las comunidades son las únicas autorizadas o habilitadas para aprovechar el recurso forestal en su territorio sin perjuicio de su derecho a asociarse con terceros; que los beneficios deben quedar en las comunidades y que ningún aprovechamiento comercial puede ser realizado hasta tanto se expida o se cuente con la reglamentación del recurso que garantice un aprovechamiento sostenible y culturalmente adecuado. Sentencia T 955 de 2003.

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