PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 23 • Que las instituciones del Estado, respeten, protejan y promuevan las prácticas tradicionales, incluyendo las prácticas asociadas al manejo de la minería artesanal, manejo de bosque y medicina tradicional, que contribuyen al manejo sostenible de los recursos y que garantizan la permanencia de las comunidades en el territorio. • Que la comunidad tenga la posibilidad al veto hacia un proyecto que afecte de manera negativa y significante el territorio y su gente, tal como se ha señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras instancias internacionales. (Anexo 8 Literal 2) Consentimiento libre, Previo e informado Queremos que se garantice el desarrollo social y ambiental del territorio ejerciendo el derecho al consentimiento libre previo e informado para las actividades que afecten el territorio 21 existen una serie de asuntos en los cuales ya existe un consenso internacional en torno a la exigencia de obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades. Esto significa que la comunidad tiene poder de decisión y de veto con respecto a proyectos relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, forestales o hídricos, que tenga un impacto significativo en el derecho al uso y goce del territorio ancestral. Sabemos que los resultados de la consulta varían según la gravedad de la afectación de la medida consultada. Sin embargo existen asuntos o casos en los cuales, debido a la gravedad de la afectación para la comunidad, la decisión o posición expresada se torna obligatoria para el Estado 22. En todo caso deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en detrimento de la comunidad o de sus miembros" (T 652 de 1998). Relación con las autoridades Como comunidad y conforme con los derechos que nos otorga la Constitución y la ley para nuestro desarrollo y protección de la cultura, nuestras expectativas de relaciones específicas son las siguientes: • NIVEL MUNICIPAL ALCALDÍA. Que desde el proceso de planificación municipal se reconozcan, adopten y validen las formas comunitarias de ordenamiento y aspiraciones de desarrollo en los políticas municipales de ordenamiento y desarrollo. Que las autoridades municipales se coordinen y acompañen apropiadamente con las autoridades propias en el control de las actividades ilícitas dentro del territorio. 21 El artículo 76 de la Ley 99 de 1993, estipula que: "La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades". 22 La Corte Constitucional ha señalado que: "(…) la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; debe ser objetiva y razonable con la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad”. T 652 de 1998

Select target paragraph3