PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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En el artículo 13 se señala que “al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos
deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan
o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
El Convenio señala que para la aplicación de varias de sus disposiciones, el ámbito territorial es del de
“la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra
manera”.
3. Derecho de propiedad y posesión
La CIDH ha sido enfática en explicar que “la recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de
las tierras significan derechos esenciales para la supervivencia cultural y para mantener la integridad
comunitaria” 28.
Por su parte, el Convenio 169 de la OIT señala que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el
derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Para los anteriores efectos “deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema
jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos
interesados” 29.
4. Fundamento del derecho de propiedad
La jurisprudencia interamericana ha caracterizado la propiedad de los pueblos indígenas y tribales
como “una forma de propiedad que se fundamenta no en el reconocimiento oficial del Estado, sino
en el uso y posesión tradicionales de las tierras y recursos” 30.
Los territorios de los pueblos indígenas y tribales “les pertenecen por su uso u ocupación
ancestral” 31.
El derecho de propiedad comunal se fundamenta asimismo en las culturas jurídicas internas, y en los
sistemas ancestrales de propiedad, con independencia del reconocimiento estatal 32.
28
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en el Perú. Doc. OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio de 2000, Capítulo X, párr. 16. Tomado
del documento OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009.
29
Artículo 13, Convenio 169 de la OIT.
30
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documento OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de
2009.
31
CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia.
Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 231.
32
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Documento OEA/SER.L/V/II.Doc 56/09, 30 de diciembre de
2009. Párrafo 68.