PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN.
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En sus disposiciones se encuentran distintos tipos de mandatos que reconocen y protegen la
diferencia y las particularidades culturales de las comunidades negras y, en este sentido, su
conocimiento tradicional y expresiones culturales. Ejemplo de lo anterior es el reconocimiento y
protección de sus “prácticas tradicionales de producción” entendidas como “las actividades y
técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de
productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras
para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible” 56.
También se destaca el derecho de las comunidades a ser reconocidas como “obtentoras 57” cuando a
ello haya lugar, y a participar en los beneficios que se deriven directa o indirectamente de su
conocimiento y procesos creativos, adaptativos y de domesticación con el medio y los recursos 58.
56
Artículo 2. Ley 70 de 1993
57
Que obtiene o ha obtenido algo
58
ARTÍCULO 54. “El Gobierno Nacional diseñará mecanismos adecuados para las comunidades negras o
integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales o conocimientos con respecto al uso
medicinal, alimenticio, artesanal o industrial de animales o plantas de su medio natural, sean reconocidos como
obtentores, en el primer caso, y obtengan, en el segundo, beneficios económicos, en cuanto otras personas
naturales o jurídicas desarrollen productos para el mercado nacional o internacional.”