PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 41 1. Todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que tenga un impacto significativo en el derecho al uso y goce de sus territorios ancestrales y sus recursos, en particular, proyectos relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de los recursos minerales, forestales o hídricos. 2. Cuando los proyectos hayan de emprenderse o puedan repercutir en lugares sagrados o de especial significancia biológica o cultural para las comunidades. 3. Para planes o proyectos de desarrollo o inversión que impliquen el desplazamiento de las comunidades de sus territorios tradicionales, es decir, su reubicación permanente. 4. Para el depósito o almacenamiento de materiales peligrosos en tierras o territorios de las comunidades, según lo dispone el artículo 29 de la Declaración de la Declaración de Naciones Unidas, lo cual puede presentarse en proyectos extractivos del oro u otros minerales. 5. Para el acceso y uso del conocimiento tradicional de las comunidades. Adicionalmente a estos asuntos generales, el Estado está en la obligación de verificar en cada caso concreto si el tipo y gravedad de la afectación implican la necesidad de asumir como obligatoria y vinculante la decisión de las comunidades. Recuadro normativo y de doctrina relevante Lo señalado anteriormente ha sido dispuesto o tiene fundamento en las siguientes normas, sentencias y parámetros internacionales y nacionales, entre otras: • Convenio 169 de la OIT aprobado en Colombia mediante la ley 21 de 1991. • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. • Convención Americana sobre los Derechos Humanos. • Convenio Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1969. • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, 2007. Convenio de Diversidad Biológica. • Protocolo de Nagoya – CDB. • Directrices AKWÉ: KON, directrices voluntarias en el marco del CDB. • Decisión Andina 391 de 1996. • Constitución Política de Colombia. • Pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre ellos: caso Pueblo Saramaka vs Surinam y Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay. • Comisión de Expertos del Consejo de Administración de la OIT. GB282/14/4.61. • Recomendaciones y observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. • Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI. • Comisión Interamericana de Derechos Humanos, documento OEA/Ser. L/V/II. Doc 56/2009, entre otros relevantes. • Pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre ellos: T 380 de 1993, T 349 de 1996, SU 039 de 1997, T 523 de 1997, T 652 de 1998, T 737 de 2005, C 410 de 2002, C 418 de 2002, C 891 de 2002, T 955 de 2003, SU 383 de 2003, C 208 de 2007, C 030 de 2008, C 461 de 2008, C 175 de 2009, T 769 de 2009.

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