PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 21 formulación de políticas nacionales que posean una significativa incidencia en los territorios y en nuestras formas de vida. La participación de la comunidad en las distintas fases e instancias de planeación y decisión de proyectos de desarrollo o medidas que afecten a la comunidad (Anexo 8 literal 1), así como de ejecución y seguimiento a las mismas, se debe garantizar. El conocimiento local debe ser involucrado en los procesos de evaluación de los proyectos y en caso de ser aprobados en su ejecución, debe permitir que éstos se adecúen de mejor manera a las necesidades de la comunidad 18 NUESTRAS EXPECTATIVAS PARA EL FUTURO. Con respecto a las acciones en el territorio queremos que se fundamente en el derecho de propiedad colectiva (Anexo 5 literal 3), en el derecho al control sobre los recursos naturales existentes en el territorio, en los atributos de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las tierras colectivas, y en el derecho al consentimiento libre, previo e informado de la comunidad. (Anexo 5) Imagen tomada por Gino Cocchiaro Frente a actividades extractivas de recursos naturales en el territorio, queremos hacer realidad la explotación en condiciones técnicas ambientales, económicas y culturalmente sostenibles y adecuadas, para lo cual solicitamos al Estado que reconozca, proteja y promueva la minería artesanal como un mecanismo de producción cultural y ambientalmente viable. Queremos que la participación se garantice mediante un proceso adecuado. Por ello las propuestas, acciones, actividades de intervención y medidas legislativas que afecten la integridad del territorio, deben concertarse con la junta directiva del Consejo Mayor. Las condiciones para garantizar la debida participación comunitaria, implica definir el procedimiento, los términos, el ámbito territorial y los lugares de celebración de reuniones que permitan a las comunidades tener criterios de decisión con respecto a la iniciativa propuesta. 18 Artículo 44 y 49 de la ley 70 de 1993, y artículo 7 numeral 3 y artículo 33 numeral 2 literal a) de la Ley 21 de 1991.

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