PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL ALTO SAN JUAN. | 36 prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”. Se destacan entonces las siguientes pautas y principios: 1) la necesidad de protección de los conocimientos, 2) la promoción de su aplicación más amplia, con aprobación de sus titulares, y 3) la distribución justa y equitativa de los beneficios con aquéllos. Bajo el marco y promoción de este convenio, se fueron consolidando progresivamente tanto a nivel internacional como en las legislaciones nacionales los requisitos del consentimiento fundamentado previo y de celebración de términos mutuamente acordados con los titulares de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y biológicos, como condición para el acceso y uso de dichos conocimientos. Estos requisitos quedaron consignados de manera mucho más explícita y contundente en el Protocolo de Nagoya del CDB (2010). 1.2 El Protocolo de Nagoya Sobre el Acceso y Participación de los Beneficios 52 El Protocolo dicta una serie de reglas y medidas dirigidas a asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso y utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados a los mismos. Reconociendo la contribución del conocimiento tradicional a la utilización sostenible y la conservación de la diversidad biológica dentro de los territorios colectivos lo cual se reconoce específicamente en: Artículo 5 (5) donde se requiere a los gobiernos a "tomar medidas, según proceda, con el objetivo de garantizar que los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos que está en manos de las comunidades indígenas y locales que se accede con el consentimiento previo y consentimiento informado o la aprobación y la participación de estas comunidades indígenas y locales, y que las condiciones mutuamente acordadas se han establecido. " Artículo 12 (1) en donde se establece que los gobiernos "de conformidad con la legislación nacional, tomen en cuenta las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos. " Artículo 12 (3) (a) exige a los gobiernos a apoyar el desarrollo de "protocolos de la comunidad en relación con el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos. " 52 Adoptado en la COP 10 (conferencia de las partes) del Convenio de Diversidad Biológica celebrada en Nagoya Japón en Octubre de 2010. Colombia firmó el Protocolo en la sede de Naciones Unidas en Nueva York en febrero de 2011, sin embargo, para su debida incorporación en el ordenamiento jurídico interno, se requiere de consulta previa, de la aprobación por el Congreso de la República y de su posterior revisión de exequibilidad ante la Corte Constitucional, canje de notas y ratificación.

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