VI.
Los límites del diseño de la
consulta previa: ¿estamos cerca
del techo de cristal?
Patricia Balbuena
Introducción
La Ley de Consulta Previa1 ha generado, desde su promulgación, cambios
significativos en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios. A
partir de su implementación,2 en el 2013, funcionarios públicos, líderes y lideresas
de los pueblos indígenas u originarios han dialogado de manera constante y
han logrado acuerdos de mutuo beneficio, con carácter obligatorio para ambas
partes. Hasta julio del 2016, se han llevado a cabo 25 procesos de consulta,
referidos a lotes de hidrocarburos, proyectos mineros y políticas nacionales.
El Viceministerio de Interculturalidad (VMI) del Ministerio de Cultura logró zanjar
el debate respecto a la identificación del sujeto del derecho colectivo, vale decir,
cuáles son los pueblos indígenas u originarios de nuestro país. Siguiendo los
criterios establecidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), el Ministerio de Cultura elaboró la Base de datos oficial de pueblos
indígenas u originarios, en la que están registrados 55 pueblos que integran más
de 5000 comunidades campesinas y nativas.
Otro aspecto clave fue la elaboración de instrumentos que facilitaran el desarrollo
de las etapas establecidas en la Ley. Por ejemplo, la identificación de pueblos
indígenas u originarios (segunda etapa) requería el desarrollo de una guía práctica
que permitiera la verificación en campo de la información incluida en la base de
datos. Este proceso de verificación es realizado por las entidades públicas que
impulsan determinada medida, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura.
Estos avances nos han dado la oportunidad de construir una nueva institucionalidad
pública para los pueblos indígenas u originarios, así como de colocar en la agenda
política y mediática a un sujeto de derechos con capacidad de agencia, y que,
1 Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido
en el Convenio 169 de la OIT.
2 El proceso de reglamentación de la Ley puede considerarse un primer ejercicio de consulta, pero
en términos formales asumimos que la implementación de los procesos se inicia con la creación
del Área de Conservación Regional Kichua-Maijuna, a mediados del 2013.
103